ISR de propinas. No es obligatorio retener el impuesto por las propinas que los empleados reciban de los usuarios que en forma eventual o voluntaria decidan otorgarles. Tesis de Tribunal Colegiado

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ISR de propinas. No es obligatorio retener el
impuesto por las propinas que los empleados
reciban de los usuarios que en forma eventual
o voluntaria decidan otorgarles.
Tesis de Tribunal Colegiado
Conforme al artículo 346 de la LFT, las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, res-
taurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.
Por lo anterior, las autoridades tributarias consideran que las propinas que les sean concedidas a los trabajadores
deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo
del trabajador, en los términos de la Ley del ISR; lo anterior, de acuerdo con el criterio normativo 43/ISR/N, el cual se
transcribe a continuación:
43/ISR/N Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.
El artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR establece que se consideran ingresos por la prestación de un
servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyen-
do la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como
consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley del ISR, respecto del impuesto que resulte a cargo del tra-
bajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la
tarifa a que se refiere dicha disposición legal.
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A54
1a. quincena
septiembre 2021
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