Retención de ISR en Pagos por Separación (ART-113-PFO-6 LISR)

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas29-29
RETENCIONES (ISR Y SPE)
MÉXICO FISCAL
29
Prestación de Servicios a 2 o más Empleadores:
Se deberá elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago por salarios del año de calendario de que se tra-
te, al empleador que les efectuará las entregas del Subsidio para el Empleo, comunicando esta situación por es-
crito a los demás empleadores, a fin de no duplicarlo.
Requisitos para el Acreditamiento del SPE:
F-III: Sólo se podrán acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades entregadas por
SPE, cuando se cumpla con los requisitos que a continuación enumeramos, y que analizaremos más ampliamen-
te en el tema de Obligaciones:
a) Llevar nóminas.
b) Conservar los recibos de pago de la nómina.
c) Cumplir con las obligaciones señaladas en el ART-118-FS-I (Retenciones), II (Cálculo Anual) y VI (Inscripción
al RFC) de la LISR.
d) Conservar los escritos relativos a qué patrón, en su caso, aplicará el SPE.
e) Presentar la declaración informativa del Subsidio para el Empleo a más tardar el 15 de febrero de cada año.
f) Pagar las Cuotas y Aportaciones al IMSS e INFONAVIT.
g) Anotar en forma expresa y por separado el Subsidio para el Empleo que corresponda en los comprobantes
de pago de la nómina.
h) Proporcionar constancias a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, deta-
llando el monto de Subsidio para el Empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.
i) Entregar, en su caso, en efectivo el Subsidio para el Empleo.
Cálculos Optativos (Aplicables a Retenciones):
Tablas Anexo 8, calculadas por día, semana, decena, quincena y mes, amén de otras.
Gratificación Anual, PTU, Primas Dominicales y Vacacionales (ART-142 RISR).
Trabajo a Destajo (ART-144 RISR, Regla I.3.11.2. RMF13).
En pagos menores a un mes (ART-145 RISR).
Opción en pagos Estimados (ART-147 RISR).
Acumulación de Percepciones correspondientes a varios meses (ART-148 RISR).
Jubilaciones o Haberes de Retiro (ART-141 RISR).
Retención de ISR en Pagos por Separación (ART-113-PFO-6 LISR):
Determinar el ISR
Relativo al USMO
÷
Último Sueldo Mensual
Ordinario (USMO)
=
t
=
Tasa x 100 (Expresada en %)
Aplicar Tasa al Ingreso Gravable por este Concepto
Retención Provisional sobre el Pago por Separación
NOTA: Cuando los pagos por concepto de retiro sean inferiores al importe del USMO, la retención se calculará
aplicando directamente la tarifa del ART-113 sobre la cantidad percibida.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR