ISR por pago de dividendos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas241-255

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Generalidades

El artículo 10 de la LISR establece que las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades, deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la mecánica siguiente:

Dividendos o utilidades distribuidos

(x) Factor de 1.4286 (para 2017)

(=) Resultado

(x) Tasa del 30% (para 2017)

(=) ISR sobre dividendos

Es importante señalar que tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate.

No se estará obligado al pago del impuesto sobre dividendos cuando los mismos provengan de la Cufin.

El impuesto sobre dividendos se pagará además del impuesto del ejercicio, tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron los dividendos o utilidades.

Cuando las personas morales distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto mencionado, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo con lo siguiente:

1. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto sobre dividendos.

2. El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al numeral anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos.

3. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio, un monto igual a este último.

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4. Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto sobre dividendos, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

5. En el ejercicio en el que acrediten el impuesto sobre dividendos, los contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor de 0.4286 (para 2017).

Para los efectos anteriores, no se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la PTU pagada por las empresas.

Las personas morales que distribuyan los conceptos siguientes que se asimilan a dividendos o utilidades, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades, aplicando sobre los mismos, la tasa del 30%, el cual tendrá el carácter de definitivo:

1, Los intereses referidos en los artículos 85 y 123 de la LGSM y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.

2. Los préstamos a socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los requisitos mencionados en el artículo 140, fracción II, de la LISR.

Respecto al párrafo anterior, se recomienda leer el contenido del criterio normativo 9/ISR/N denominado "ISR por dividendos o utilidades. Casos en los cuales las personas morales no deberán calcular el impuesto por los montos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos".

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CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del impuesto por enterar en el pago de dividendos que efectuó una sociedad mercantil en mayo de 2017.

· Existe un saldo inferior al pago de dividendos en la Cufin.

DATOS

* Importe de los dividendos pagados $250,000

* Saldo de la Cufin $107,000

DESARROLLO

1o. Determinación de la cantidad sujeta al pago del impuesto.

Dividendos pagados $250,000

(-) Cufin 107,000

(=) Dividendos pagados que no provienen de la Cufin

(cantidad sujeta al pago del impuesto) $143,000

2o. Determinación del impuesto por enterar.

Cantidad sujeta...

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