Contra la «irrelevancia» del positivismo jurídico
| Páginas | 168-199 |
| Fecha | 01 Diciembre 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Diciembre 2025 |
| Autor | Jesús Everardo Rodríguez Durón |
| Materia | Derecho Público y Administrativo |
168
Contra la «irrelevancia» del
positivismo jurídico
Against the “Irrelevance” of Legal Positivism
Jesús Everardo Rodríguez Durón*
Universidad de Guanajuato
Resumen
En el presente artículo de revisión se plan-
tea un estudio de las principales objeciones
dirigidas al positivismo jurídico en su ca-
rácter de concepción general del derecho.
En especial, se alude al argumento de la
irrelevancia sostenido por Manuel Atienza
y Juan Ruíz Manero, conforme al cual el
positivismo debería cerrar su ciclo histó-
rico en virtud de que sus postulados serían
tan banales que no alcanzarían a explicar
la complejidad de los sistemas jurídicos
contemporáneos. Contra esta posición, se
asume la virtualidad del positivismo jurí-
dico, y se explican las causas por las que
conserva su relevancia como método para
acercarse al conocimiento del derecho.
Para ello, desde una perspectiva oblicua,
es decir, centrada en la refutación de las
objeciones formuladas por las teorías que
subyacen o se hallan en la base de este, se
responde al argumento de la irrelevancia
a partir de una especíca versión del cons-
titucionalismo positivista ancado sobre
ciertos planteamientos incluyentes vincu-
lados con la tesis de las fuentes sociales y la
separabilidad entre el derecho y la moral.
Palabras clave: derecho como integri-
dad, teoría del derecho, discrecionalidad,
Abstract
This review article examines the main
objections to legal positivism as a general
conception of law. In particular, it refers
to the argument of irrelevance, advan-
ced by Manuel Atienza and Juan Ruíz
Manero, according to which positivism
should close its historical cycle because
its postulates are so banal that they cannot
explain the complexity of contemporary
legal systems. Against this position, the
virtuality of legal positivism is assumed,
and the reasons why it remains relevant as
a method for approaching legal knowledge
are explained. To this end, from an obli-
que perspective—that is, one focused on
refuting the objections formulated by the
theories that underlie or are at the basis of
legal theory—the argument of irrelevance
is answered based on a specic version
of positivist constitutionalism based on
certain inclusive approaches linked to the
thesis of social sources and the separability
of law and morality.
Keywords: Law as integrity, theoretical
disagreements, discretion, moral skep-
ticism, constitutional positivism, legal
positivism, separation between law and
morality, the thesis of social sources.
Recibido: 3 de agosto de 2025.
Aprobado: 27 de octubre de 2025.
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Rodríguez Durón, J.E. | pp. 168-199
Contra la «irrelevancia» del positivismo jurídico.
La banalidad del positivismo
Decir que el positivismo jurídico no vive sus épocas de esplendor
es una cuestión evidente hasta para los propios positivistas. Nada
menos, Eugenio Bulygin (2008) sostiene que el positivismo se mueve
a la defensiva entre sus múltiples objetores, y parece haber perdido la
batalla desde que el legislador, incluido el constituyente, se volvió ius-
naturalista. Dentro de la panoplia de críticas, aquí quiero ocuparme de
una en particular. Se trata de lo que llamaré el “argumento de la irre-
levancia”. Para ello, me serviré del planteamiento polémico de Manuel
Atienza y Juan Ruíz Manero, quienes aconsejan abandonar el positivismo
jurídico precisamente a causa de su banalidad en el contexto actual de
los sistemas jurídicos constitucionalizados.
Según los profesores alicantinos, el positivismo afirma la
posibilidad de identicar el derecho con base en criterios empíricos y
convencionales, a lo cual se suma la pretensión de separar —conceptual
o contingentemente— el derecho de la moral. Sin embargo, la estrategia
en este caso no consiste en negar las premisas antedichas, sino en
aceptar sin más que ambas tesis están en lo correcto, pero son tan
“maniestamente verdaderas y constituyen una especie de acuerdo
indisputado por todos aquellos que hacen teoría del derecho de forma
no extravagante” (Atienza y Ruiz, 2007, p. 21), de modo que armarlas
no hace ninguna diferencia. Por ello, la debilidad del positivismo jurídico
estriba en que la teoría resulta en un sentido irrelevante y, por otro lado,
en que “si se le añaden rasgos que, aun no siendo quizás denitorios sí
han estado presentes en las principales manifestaciones del positivismo
del siglo XX, el positivismo resulta ser un obstáculo que impide el
desarrollo de una teoría y una dogmática del derecho adecuadas” (p.
21) para las condiciones actuales.
En consecuencia, la objeción de Atienza y Ruiz Manero (2007)
puede resumirse de la siguiente forma:
escepticismo moral, positivismo constitu-
cionalista, positivismo jurídico, separación
entre derecho y moral, tesis de las fuentes
sociales.
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Volumen 1 | Número 2 | diciembre 2025 - mayo 2026
De Jure | Revista de investigación y análisis
El positivismo jurídico ha agotado ya, nos parece, su ciclo his-
tórico. En contra de lo que han sostenido algunos autores como
Ferrajoli, Comanducci o Prieto, el llamado paradigma neoconsti-
tucionalista no puede verse como la culminación del positivismo
jurídico, sino más bien como el nal de esa forma de entender el
derecho. El positivismo no es la teoría adecuada para dar cuenta
y operar dentro de la nueva realidad del derecho del Estado cons-
titucional, además de por los décits a que se ha venido haciendo
referencia, por un último rasgo vinculado a ellos: porque tiene (en
todas sus variantes) un enfoque exclusivamente del derecho como
sistema y no (también) del derecho como práctica social. (pp. 26-
27)
En efecto, si las asunciones capitales de la teoría positivista se limitan a
señalar que el derecho es producto de actos humanos que le imprimen un
contenido históricamente variable a los sistemas jurídicos, entonces esta
tesis es trivialmente verdadera y no constituye una cualidad distintiva
del positivismo, ya que en realidad todas las teorías del derecho de algún
modo aceptan ese presupuesto. Por otro lado, la tesis de la separación
entre el derecho y la moral puede entenderse de maneras tan diversas
que si se limita “a aquello que comparten todos los que se denominan
positivistas, es una tesis tan mínima que tampoco constituye, desde
luego, una posición distintiva en la teoría del derecho” (Atienza y
Ruiz, 2007, p. 21), de modo que la mayor parte de quienes critican al
positivismo estarían de acuerdo con aceptar que el derecho y la moral
son dos ámbitos claramente separados. El positivismo deviene así en
una categoría a la que los juristas se aferran más por la fuerza de la
tradición que por cualquier otro factor racional. En suma, si la forma
actual de hacer teoría del derecho requiere ocuparse de cuestiones que
los positivistas están lejos de percibir en toda su complejidad, para
los profesores alicantinos, bien haríamos en dejar atrás al positivismo
jurídico.
Como dije, en esta contribución pondré en solfa el argumento
de la irrelevancia. Con ese n, en lo que sigue procederé a partir de dos
movimientos. Primero, abordaré los frentes más comunes en los que
suele desdoblarse la crítica al positivismo —apartados 2 a 4—; y luego,
propondré una lectura incluyente de dicha concepción que, espero,
acredite su potencial explicativo también en el contexto de los sistemas
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