Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA1-1993, Bienes y servicios. Irradiación de alimentos. Dosis permitidas en alimentos, materias primas y aditivos alimentarios, publicada el 3 de julio de 1995
Fecha de disposición | 06 Septiembre 2005 |
Fecha de publicación | 06 Septiembre 2005 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA1-1993, Bienes y servicios. Irradiación de alimentos. Dosis permitidas en alimentos, materias primas y aditivos alimentarios, publicada el 3 de julio de 1995.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-SSA1-1993, BIENES Y SERVICIOS. IRRADIACION DE ALIMENTOS. DOSIS PERMITIDAS EN ALIMENTOS, MATERIAS PRIMAS Y ADITIVOS ALIMENTARIOS . PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE JULIO DE 1995.
ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o. fracciones XXII y XXIV, 13 apartado A fracciones I y II, 17 bis, 194 fracción I y 195 de la Ley General de Salud; 38, 40 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, 215 a 224 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 3, 10, 11 y 18 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, y debido al compromiso que tiene la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de contribuir a la mejora regulatoria en nuestro país, ésta se ha enfocado a realizar acciones con el fin de eliminar proyectos o regulaciones excesivas para la industria que impongan costos innecesarios o que no representen un riesgo para la población;
Que la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios tiene a su cargo el ejercer la regulación, control y fomento sanitarios, en materia de alimentos, así como en las materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los mismos y en los establecimientos dedicados a su proceso o almacenamiento;
Que a dicha Comisión le compete establecer los requisitos de condición sanitaria que deben cubrir los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades en las materias señaladas en el considerando anterior y elaborar y emitir las normas oficiales mexicanas que al respecto se requieran;
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