Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Tecolotán, Río Ipala, Río María García, Río Tomatlán A, Río Tomatlán B, Río San Nicolás A, Río San Nicolás B, Río Cuitzmala, Río Purificación, Río Marabasco A y Río Marabasco B, mismas que forman parte de la Región Hidrológica número 15 Costa de Jalisco

Fecha de disposición10 Julio 2013
Fecha de publicación10 Julio 2013
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos de la Ley de Aguas Nacionales; 23 fracción II y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 4 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas del Río Tecolotán, Río Ipala, Río María García, Río Tomatlán A, Río Tomatlán B, Río San Nicolás A, Río San Nicolás B, Río Cuitzmala, Río Purificación, Río Marabasco A y Río Marabasco B, mismos que forman parte de la Región Hidrológica número 15 denominada Costa de Jalisco";

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad media anual del agua deberá revisarse por la Comisión Nacional del Agua al menos cada tres años; por lo que, en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las cuencas hidrológicas Río Tecolotán, Río Ipala, Río María García, Río Tomatlán A, Río Tomatlán B, Río San Nicolás A, Río San Nicolás B, Río Cuitzmala, Río Purificación, Río Marabasco A y Río Marabasco B, mismas que forman parte de la región hidrológica número 15 Costa de Jalisco;

Que el 31 de agosto de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones en el aprovechamiento de las aguas del río Desmoronado, El Bramador, Santiago o Tomatlán, en el Estado de Jalisco", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, que estableció veda por tiempo indefinido para el para el otorgamiento de concesiones, para el aprovechamiento de las aguas del Río Desmoronado, El Bramador, Santiago o Tomatlán, con sus afluentes directos e indirectos, abarcando toda la cuenca tributaria, desde los orígenes de la corriente principal en terrenos del Municipio de Talpa, Estado de Jalisco, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico;

Que el 1 de septiembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Purificación, en el Estado de Jalisco", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, que estableció veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del Río Purificación, con sus afluentes directos e indirectos, abarcando toda la cuenca tributaria desde los orígenes de la corriente principal en jurisdicción del Municipio de Purificación, Estado de Jalisco, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico;

Que el 21 de septiembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del arroyo Seco de Chamela o arroyo de Chamela, en el Estado de Jalisco", expedido por el entonces Secretario de

Recursos Hidráulicos, que estableció veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del Arroyo Seco de Chamela o Arroyo de Chamela, con sus afluentes directos o indirectos, abarcando toda la cuenca tributaria, desde los orígenes de la corriente principal en todo su recorrido dentro del Municipio de Purificación, en el Estado de Jalisco, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico;

Que el 22 de septiembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Cihuatlán y sus afluentes, en el Estado de Jalisco", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos y que estableció veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del Río Cihuatlán, con sus afluentes directos e indirectos, abarcando toda la cuenca tributaria desde los orígenes de la corriente principal en terrenos del Estado de Jalisco, en el punto denominado el Pedregal, Municipio de Autlán, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales en la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la Norma Oficial Mexicana citada en el Tercer Considerando del presente Acuerdo;

Que asimismo, para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Lerma-Santiago-Pacífico", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2010, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS RÍO TECOLOTÁN, RÍO IPALA, RÍO MARÍA GARCÍA, RÍO TOMATLÁN A, RÍO TOMATLÁN B, RÍO SAN NICOLÁS A, RÍO SAN NICOLÁS B, RÍO CUITZMALA, RÍO PURIFICACIÓN, RÍO MARABASCO A Y RÍO MARABASCO B, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO 15 COSTA DE JALISCO

ARTÍCULO PRIMERO

La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la región hidrológica número 15 Costa de Jalisco, son los siguientes:

  1. CUENCA HIDROLÓGICA RÍO TECOLOTÁN: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 179.40 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Tecolotán, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.

    La cuenca hidrológica Río Tecolotán, drena una superficie de 451.70 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte y al Este por la región hidrológica número 13 Río Huicicila, al Sur por la cuenca hidrológica Río Ipala y al Oeste por el Océano Pacífico.

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

    VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    1-1 105 35 38 20 24 0
    1-2 105 35 12 20 23 51
    1-3 105 34 51 20 23 59
    1-4 105 33 50 20 25 4
    1-5 105 33 28 20 25 5
    1-6 105 33 3 20 25 43
    1-7 105 32 56 20 26 49
    1-8 105 33 10 20 27 12
    1-9 105 32 44 20 27 48
    1-10 105 30 52 20 27 54
    1-11 105 30 4 20 27 13
    1-12 105 29 19 20 27 23
    1-13 105 29 1 20 27 3
    1-14 105 28 33 20 27 9

    1-15 105 28 23 20 26 42

    1-16 105 27 41 20 26 26
    1-17 105 27 16 20 25 26
    1-18 105 25 55 20 24 55
    1-19 105 25 43 20 25 9
    1-20 105 24 53 20 25 7
    1-21 105 23 49 20 24 35
    1-22 105 23 41 20 24 5
    1-23 105 23 54 20 23 36
    1-24 105 23 2 20 23 11
    1-25 105 23 7 20 21 54
    1-26 105 22 42 20 21 48
    1-27 105 22 27 20 21 26
    1-28 105 22 34 20 20 46
    1-29
    ...

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