Inviolabilidad y reformas a la Constitución

AutorJuan Ramírez Marín
Páginas343-368
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a inviolabilidad y las reformas a la constitución son
aspectos íntimamente vinculados con la teoría de
la supremacía constitucional, que desarrolló amplia-
mente el jurista austriaco Hans Kelsen con la llamada
pirámide normativa (invertida), como representación
gráca. Dado que la constitución es la norma que
establece como se crean las demás leyes y además
señala cuáles son los límites de esas normas secun-
darias, resulta vital para el sistema constitucional, la
forma en que dicha Ley Suprema puede modicarse
y la vigencia en sus diferentes hipótesis.1
El Diccionario Jurídico Mexicano, señala:2
1 Ivonne Anieva Ladrón de Guevara. Supremacía Constitucional.
Versión en línea. revistajurista.com › Áreas › Derecho Constitu-
cional y Amparo (acceso el 3/noviembre/2016).
2 Diccionario Jurídico Mexicano. Porrúa; Instituto de Investiga-
ciones Jurídicas, UNAM, México 2007. t. P-Z, p. 3600.
Juan Ramírez Marín
Inviolabilidad y reformas
a la Constitución
Introducción
L
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Quorum legislativo118 MARZO 2017
Bajo el término de supremacía de la constitución, se hace referencia a la cuali-
dad de la constitución de fungir como la norma jurídica positiva superior que da
validez y unidad a un orden jurídico nacional.
Fix Zamudio y Valencia Carmona sostienen:3
El principio de supremacía constitucional, por tanto, descansa en la idea de que
por representar la Constitución la unidad del sistema normativo y estar situada
en el punto más elevado de éste, contiene las normas primarias que deben regir
para todos dentro de un país, sean gobernantes o gobernados; dichas normas
primarias constituyen al propio tiempo la fuente de validez de todas las demás
normas que por eso se han llamado secundarias y que componen el derecho
positivo en la conocida expresión de José María Iglesias, presidente de la Corte
en el siglo pasado, “sobre la Constitución, nada; bajo la Constitución, todo”.
La doctrina mexicana ha sido uniforme al establecer que en el art. 133 se en-
cuentra contenido el principio de supremacía constitucional, conforme al cual
la Constitución es la norma suprema y la base de todo el sistema normativo. Al
respecto, Jorge Carpizo comenta:4
Este precepto enuncia el principio de supremacía constitucional por medio del
cual se dispone que la Constitución es la ley suprema, es la norma cúspide de todo
el orden jurídico, es el alma y la savia que nutre y vivica el derecho, es la base de
todas las instituciones y el ideario de un pueblo. Supremacía constitucional sig-
nica que una norma contraria —ya sea material o formalmente— a esa norma
superior no tiene posibilidad de existencia dentro de ese orden jurídico.
En otros términos, la idea de la supremacía constitucional se puede establecer
en que no debe haber nada ni nadie por encima ni fuera de la Constitución.
Las constituciones mexicanas, federalistas y centralistas, han variado el pro-
cedimiento para su reforma. Así la Constitución de Cádiz estableció un pro-
cedimiento completo de reforma (aa. 376-384), en el que únicamente los
diputados a las Cortes estaban facultados para proponer reformas constitu-
cionales, hasta después de 8 años de haberse puesto en vigor la Carta gadita-
na. El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (1814)
ordenó que mientras no se reuniese la representación nacional, no podría
3 Fix-Zamudio, Héctor y Salvador Valencia Carmona. Derecho Constitucional Mexicano y Comparado.
2ª. ed. Porrúa; Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México,
2001. p. 68.
4 Jorge Carpizo. Estudios Constitucionales. 8ª. ed. México: Porrúa; Instituto de Investigaciones Jurídicas,
UNAM, México, 2003. p. 1.

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