De la investigación y docencia

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas14-16
EDICIONES FISCALES ISEF
14
CAPITULO V
DE LA INVESTIGACION Y DOCENCIA
ARTICULO 74. Para los efectos de este Reglamento se designarán como ins-
tituciones educativas a las que se dediquen a la investigación o docencia y para
lo cual utilicen órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres
humanos incluyendo los de embriones y fetos.
ARTICULO 75. La investigación y docencia clínicas en materia de trasplantes
sólo podrá hacerse en los términos del artículo 346 de la Ley, cuando la informa-
ción que se busque no pueda obtenerse por otro método, y deberá estar funda-
mentada en la experimentación previa realizada en animales, en laboratorios o en
otros hechos científicos.
ARTICULO 76. La investigación y docencia clínicas en materia de trasplantes,
sólo podrá realizarse por profesionales y en instituciones médicas que cuenten con
autorización expresa y bajo la vigilancia de la Secretaría.
ARTICULO 77. La docencia e investigación en materia de trasplantes con
cádaveres sólo podrá hacerse en las escuelas y facultades de medicina o en insti-
tuciones médicas donde se imparta enseñanza en esta materia.
ARTICULO 78. Las instituciones educativas manifestarán a la Secretaría sus
necesidades de cadáveres e informarán sobre los que se encuentren en su poder,
a efecto de que ésta determine la forma de distribución de los existentes.
ARTICULO 79. Para la utilización de cadáveres o parte de ellos, de personas
conocidas con fines de investigación o docencia, se requiere permiso del dispo-
nente originario otorgado ante la fe del notario público o en documento privado,
expedido ante dos testigos idóneos.
ARTICULO 80. El documento en el que el disponente originario manifieste su
voluntad para que su cadáver sea utilizado para investigación o docencia, deberá
contener:
I. Nombre completo del disponente originario;
II. Domicilio;
III. Edad;
IV. Sexo;
V. Estado civil;
VI. Ocupación;
VII. Nombre y domicilio del cónyuge, concubina o concubinario, si tuviere;
VIII. Nombre y domicilio de los padres y en caso de haber fallecido, la mención
de este hecho;
IX. En caso de no tener cónyuge, concubina o concubinario, o padres, el seña-
lamiento del nombre y domicilio de alguno de sus familiares más cercanos;
X. El señalamiento de que por su propia voluntad y a título gratuito dispone que
su cadáver sea empleado para investigación o docencia;
XI. El nombre de la institución educativa beneficiaria del cadáver;
XII. El señalamiento de haber recibido información a su satisfacción sobre el
empleo que se dará a su cadáver y, en su caso, sobre su destino final;
XIII. El nombre, domicilio y firma de los testigos cuando se trate de documento
privado; y
XIV. Fecha, lugar y firma del disponente originario.
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