La investigación científica del delito

AutorEmma Mendoza Bremauntz
CargoCatedrática por oposición en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores y miembro titular del Consejo Editorial de la revista Especializada en Criminología y Derecho Penal Criminogenesis.
Páginas435-465

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Sin duda es una temeridad penetrar en el área de la Criminalística, que es la técnica científica que apoya la investigación científica del delito, siendo que mi formación es más jurídica y criminológica, pero creo que el haber vivido la necesidad de reforzar este tipo de acciones para prescindir de consignaciones infundadas y errores que frecuentemente hacen que inocentes lleguen a las prisiones, aún cuando no sean sentenciados, tienen que permanecer en las cárceles preventivas por largos períodos, en tanto se resuelve su situación, en contacto con personas que sí están involucradas con actividades delictivas y que los explotan y contaminan dolorosa-mente, dañándolos irremisiblemente.

Al margen de las discusiones que intentan desaparecer la institución del Ministerio Público, para mí de extraordinaria respetabilidad, dada su historia en nuestro país, con la idea de homologarnos, mal una vez más, a nuestros vecinos del norte, olvidando la evolución histórica y el significado que la Institución ha tenido en México, en la búsqueda de la verdad, función que se ha olvidado en el jaloneo por el poder y la corrupción.

Falta mucho trabajo por hacer y ojalá este artículo contribuya a acercarnos a la investigación científica del delito y a la prevención de éste mediante la mejor arma que es la educación.Page 436

1. El ministerio público

El Ministerio Público es un órgano que constituye una garantía constitucional pues al ser facultado como el único encargado de la persecución de los delitos, se afirma el sistema de acusación estatal y el monopolio de la acción penal, el cual ha sido cuestionado recientemente con una visión equivocada de la función.

Ahora bien, la manera en la cual un sujeto que ha sido señalado como el probable autor de un hecho delictivo, puede ser legítimamente sancionado o liberado, depende fundamentalmente de las pruebas que se aporten, tanto por el Ministerio Público como por la defensa.

Si dichas pruebas son sólidas, debidamente procesadas y respaldadas por investigación bien hecha, la decisión judicial será más clara y justa si es que se sentencia al cumplimiento de una pena al indiciado o en caso de no poderse probar debidamente la culpabilidad del sujeto, la liberación de éste no dejará dudas amargas ni sospechas sobre la honorabilidad de los funcionarios que intervengan en el procedimiento.

Pero en tanto no se lleven a cabo investigaciones apoyadas en datos científicos técnicamente obtenidos, las decisiones de la "justicia" seguirán siendo cuestionadas y la estabilidad social seguirá viéndose afectada por la falta de confianza de la comunidad en las autoridades del área de justicia, lo cual ocasiona inclusive el proceder violento individual o multitudinario de tomar justicia por propia mano, que desafortunadamente se ha visto reiteradamente utilizado recientemente en México.

Es por ello que hemos de insistir hasta el cansancio en la importancia del conocimiento criminalístico por parte de los juristas, especialmente los dedicados a las cuestiones penales, tanto por parte de la procuración y administración de justicia como por lo que toca a los postulantes, pues si ni unos ni otros tienen en su formación, acceso a la Criminología, a veces ni siquiera como materia optativa en sus carreras y de la Criminalística si acaso saben de su existencia, es por la nota roja de los periódicos, aún cuando hemos de admitir que estos conceptos no son absolutos, como lo fueron hace algunos años, ya que encontramos sectores e individuos del área jurídica que se han preocupado realmente por profundizar en los conocimientos correspondientes a estas materias.

Sirva esta mención como reconocimiento a quien fue el mayor impulsor de dichos conocimientos en la última mitad del siglo XX y fundador de la policía científica en México, Alfonso Quiroz Cuarón, con quien el país aún tiene unaPage 437 enorme deuda sin saldar. Ello no hace desmerecer el trabajo de otros luchadores por la justicia y los apoyos científicos para la persecución de los delitos, fundadores a su vez de los servicios periciales, como fueron Benjamín Martínez o Carlos Roumagnac y seguidores de la huella de Quiroz como Rafael Moreno González, Homero Villareal Ruvalcaba, Sergio Colloli y Martha Franco, entre otros.

Resulta importante, para terminar este inciso, anotar las características que Rivera Silva considera que animan al Ministerio Público actualmente, que siguen siendo válidas y permiten comprender su actuar y su existencia y régimen legal en toda la República y que son:

  1. Constituye un cuerpo orgánico. Esto significa que es una Institución organizada como entidad colectiva.

  2. Actúa bajo una dirección, es decir, el Procurador correspondiente.

  3. Depende del Ejecutivo. Esta dependencia que se establece en la ley Orgánica del Ministerio Público de 1903, continúa caracterizando a la Institución.

  4. Representa desde la Ley Orgánica de 1903, los intereses sociales y debe defenderlos ante el Poder Judicial. Se discute por muchos autores si realmente es un representante social o lo es del Estado ya que depende de él y sigue las instrucciones gubernamentales en sus actuaciones, sin embargo, estricta y formalmente considerado, no deben excluirse ambos conceptos porque finalmente en un Estado democrático y de Derecho, este representa y actúa por la sociedad que lo ha erigido.

  5. Tiene pluralidad de miembros y posee indivisibilidad de sus funciones es decir dichas funciones se efectúan en la representación de la sociedad, su indivisibilidad permite que cualquiera de sus miembros pueda ser substituido sin formalidades y sin que las actuaciones verificadas se desautoricen.

  6. Es parte en los procesos. Rivera Silva reitera que desde su origen formal, la Ley Orgánica del Ministerio Público de 1903, al dejar de ser un simple auxiliar de la administración de justicia y tener la representación social, se convierte en parte en los procesos en que interviene.

  7. Tiene a sus órdenes a la hoy policía ministerial o investigadora. Recordemos que anteriormente a la ley de 1903, el Ministerio Público era parte de la policía y dependía directamente del Poder Judicial, luego deja de ser un miembro para convertirse en quién le ordena la práctica de investigaciones y bajo cuyas órdenes debe actuar.Page 438

  8. Tiene el monopolio de la acción penal, el cual se le otorga constitucionalmente 2.

2. Evolución histórico jurídica del ministerio público en México

El Ministerio Público es un órgano que constituye una garantía contemplada en la Constitución que lo faculta como el único encargado de la persecución de los delitos, lo cual significa que lo es también de los delincuentes, facultad que afirma el sistema procesal acusatorio estatal y el monopolio de la acción penal a favor del Estado.

Esta figura jurídica proviene básicamente del Derecho francés del cual pasa al alemán y de ahí a todos los países civilizados del mundo, entre ellos al Derecho español moderno y desde luego al mexicano.

Esta Institución como representante de los grandes valores morales, sociales y materiales del Estado, surge de la evolución y subsunción de dos figuras, el Procurador y el Abogado del Rey, que eran encargados, el Procurador, de las actividades relativas al procedimiento y el otro, el Abogado, de los litigios de interés real, para la protección de dichos intereses y de las personas de su incumbencia.

Surge en las monarquías del siglo XIV en Francia y pasa a ser el Ministerio Público con las reformas de 1793, representado por comisarios que tienen la función de promover la acción penal como acusadores públicos y de ejecutar las penas.3

En España existía con anterioridad, desde la vigencia del Fuero Juzgo, un órgano con facultades especiales para representar al rey y que actuaba ante los tribunales cuando no había interesado que participara en la acusación del delincuente.

En la Novísima Recopilación, en el Título XVII del Libro V, se reglamentaban las funciones del Ministerio Fiscal, que tenía dos representantes, uno para los juicios civiles y otro para los penales y era defensor de la jurisdicción y el patrimonio de la Hacienda Real y encargado de perseguir a los que cometían infracciones relacionadas con el pago de contribuciones, de donde viene el término de Fiscal.Page 439

Posteriormente el Procurador Fiscal formó parte de la Real Audiencia y del Tribunal de la Santa Inquisición, en los cuales intervenía como acusador en las causas públicas y los negocios en los que tenía interés la Corona.

En el México independiente subsisten constitucionalmente figuras semejantes al Procurador Fiscal y es así que encontramos en la Constitución de 1814, dos procuradores fiscales incluidos en el Supremo Tribunal de Justicia, uno para el ámbito civil y otro para el penal.

La Constitución Federal de 1824 refiere a dicho funcionario formando parte de la Suprema Corte de Justicia. Las Siete Leyes Constitucionales de 1836 y las Bases Orgánicas de 1843 conservan la procuraduría fiscal.

Las leyes expedidas por Ignacio Comonfort federalizan la función del procurador fiscal y establecen que las causas criminales deberán ventilarse públicamente, con la excepción de los casos cuya publicidad era contraria a la moral.

Es un dato curioso e interesante, comentar sobre la Ley para la Organización del Ministerio Público, decretada por Maximiliano, Emperador de México, infortunado extranjero que tal vez con las mejores...

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