De la inversion de personas morales extranjeras

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas10-10
EDICIONES FISCALES ISEF
10
PLAZO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES A QUE SE REFIE-
REN LOS ARTICULOS 15 Y 16 DE ESTA LEY
ARTICULO 16-A. Las solicitudes a que se refieren los artículos
15 y 16 de esta Ley deberán ser resueltas por la Secretaría de Eco-
nomía, dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes al de su
presentación.
TITULO CUARTO
DE LA INVERSION DE PERSONAS MORALES
EXTRANJERAS
QUE PERSONAS Y POR QUE ACTIVIDADES DEBERAN PEDIR
PERMISO A LA SECRETARIA
ARTICULO 17. Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y
convenios internacionales de los que México sea parte, deberán
obtener autorización de la Secretaría:
I. Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habi-
tualmente actos de comercio en la República; y
II. Las personas a que se refiere el artículo 2736 del Código Civil
para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en
Materia Federal, que pretendan establecerse en la República y que
no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.
REQUISITOS PARA OTORGAR LA AUTORIZACION A QUE SE
REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR
ARTICULO 17-A. La autorización a que se refiere el artículo ante-
rior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de
acuerdo con las leyes de su país;
b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de
dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público
establecidos en las leyes mexicanas; y
c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del
artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella
alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se
refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante do-
miciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder
de las obligaciones que contraigan.
Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, debe-
rá otorgarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de
su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución,
se entenderá aprobada.
La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exterio-
res una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue
con base en este artículo.
16A-17A

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