Invención, patente y reivindicación: La propiedad intelectual dura

AutorTayde Morales Santos/Agustín López Herrera
Páginas193-292
CAPÍTULO III
INVENCIÓN, PATENTE Y REIVINDIC ACIÓN:
LA PRO PIEDAD IN TELEC TUAL DUR A
En este capítulo se aborda la propiedad intelectual dura, como se
denomina a la patente de invención, en sus elementos teóricos y
conceptuales, asimismo a través de ejemplos de casos en materia
de variedades vegetales y plantas transgénicas como una forma de
nutrir el debate actual sobre las controvertidas patentes biotecno-
lógicas o patentes sobre la vida, como también se les llama.
Fue necesario, en aras de combatir la aridez del aspecto doc-
trinario, desarrollar una discusión con los autores consultados;
con el órgano legislativo nacional y algunos órganos de decisión
internacionales; controvertir sus teorías y criterios de resolu-
ción, tomando la posición de abogado del diablo88 para tratar de
enriquecer los argumentos que se esgrimen hoy en día en tor-
no a la decisión de los tribunales y organismos internacionales
de cooperación, de catalogar como invenciones biotecnológicas
a los organismos genéticamente modificados, comprendidos los
transgénicos.89
88 Morris West, en su obra del mismo nombre, lo identifica con un personaje de la Igle -
sia que, siendo un profundo promotor de la fe, tiene como t area demostrar que no
existen milag ros (West, 1975: 23).
89 El organismo transgén ico es un organismo genéticamente mo dificado
(
OGM
)
que
lleva ins erto en su genom a un gen foráneo o tran sgen, aunque no todo OGM
es
¿Quién me iba a decir que un día
llegaría a ver plantas como
luciérnagas en la noch e?
GARCÍA OL MEDO
TAYDE MOR ALES SANTOS Y AG USTÍN LÓPEZ HERRER A
194
El capítulo se centra en la polémica que existe entre los au-
tores acerca de conceptos clave como son: invención, patente,
reivindicación, monopolio, derechos patr imoniales, derechos
morales, organismos vivos modificados (OVM), organismos ge-
néticamente modificados (OGM), organismos transgénicos, pri-
vilegios del agricultor y privilegios del obtentor entre otros,
recurriendo para ello al texto de las disposiciones o resoluciones
legales tanto de derecho internacional como del derecho nacional
mexicano o de legislaciones representativas en la materia, de na-
ciones diversas, con el fin de sustentar las aseveraciones que se
hacen en este capítulo sobre los criterios, las resoluciones y las
prácticas de los tribunales competentes en la materia.
La intención fue adentrarse en el tema del papel que están
jugando los sistemas jurídicos encargados de proteger y garan-
tizar los derechos de propiedad intelectual en materia de biotec-
nología aplicada a la agricultura, los cuales están presentando
moldes muy discutibles a la luz de las grandes necesidades so-
ciales como la seguridad alimentaria, el desarrollo sustentable y
el uso racional de los recursos fitogenéticos.
En el apartado final del capítulo se aportan datos de pro-
ducción de plantas genéticamente modificadas y organismos
transgénicos a nivel mundial, así como la relación de empresas
nacionales y extranjeras titulares de las patentes y los montos de
ganancias que obtienen por la transferencia, regalías o licencia-
miento de la tecnología protegida por dichas patentes. Ello, con
el fin de resaltar la acelerada carrera por los mercados de estos
bienes no obstante estar fuertemente cuestionados en distintos
ámbitos, bajo diversas ópticas y por razones que se abordan en el
capítulo quinto.
transgénico ya que puede ser sólo un organismo mejorado al que se le pudo haber
sustraído, inh ibido o bloqueado un gen que no se quiere que exprese. I nformación
directa del doctor A. López Herrera.
LA PROPI EDAD INT ELECT UAL EN LO S TIEMP OS DE LA REVOL UCIÓN195
LA PROPIEDA D INDUS TRIAL:
UN ACT IVO DE L AS EMPR ESAS
El derecho de propiedad industrial es una rama del derecho de
propiedad intelectual que, de conformidad con la Ley de la Pro-
piedad Industrial mexicana:
Protege los derechos de propiedad industrial, mediante la regula-
ción y otorgamiento de patentes de invención; registros de mode-
los de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales;
publicación de nombres comerciales; declaración de protección de
denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales;
previene, sanciona y penaliza los actos que atenten contra la pro-
piedad industrial o que constituyan competencia desleal relaciona-
da con la misma.90
La teoría jurídica en esta materia no está ampliamente de-
sarrollada por razones algunas de ellas abordadas en los capí-
tulos precedentes, y porque los países capitalistas desarrollados
siempre han tenido definido que para ellos los derechos de pro-
piedad intelectual son derechos privados y no hay más que agre-
gar. Para países como México, que tuvo durante casi un siglo un
régimen de propiedad patrimonial que protegía tanto la propie-
dad pública o estatal como la privada y la ejidal, comunal y coo-
perativa llamadas propiedad social, la propiedad intelectual, lo
mismo que la de la tierra y sus productos, cumplían una función
social que controlaba el Estado.
El retorno al liberalismo económico en su versión moderna
a finales de la década de los años ochenta del siglo XX tomó a
los países en vías de desarrollo prácticamente desarmados ya
que, aun cuando el derecho de propiedad intelectual se apoyaba
90 Ley de la Propiedad Industrial. 2003. Ar tículo 2.

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