Invasión, Nulidad y Caducidad de las Patentes de Invención

INVASION, NULIDAD Y CADUCIDAD DE LAS PATENTES DE INVENCION
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Por el Lic. David Rangel Medina.

TEMARIO: 1. LA DECLARACION DE INVASION DE LAS PATENTES. 1. En qué consiste la invasión de una patente. 2. La declaración de invasión como requisito de procedibilidad. 3. Naturaleza jurídica y finalidad de esta declaración administrativa. 4. Jurisprudencia. 5. Quién puede solicitar la declaración de invasión de las patentes. 6. Plazos para su promoción. 7. Efectos. II. LA DECLARACION DE NULIDAD DE LAS PATENTES. 8. Causas de nulidad. 9. Término para demandarla. 10. Jurisprudencia. 11. A instancia de quién se declara. 12. Fudamento jurídico de esta nulidad. 13. Naturaleza jurídica de esta nulidad. 14. Efectos de la nulidad de la patente. 15. Jurisprudencia. 16. El invento pasa al dominio público. Excepción. 17. Impugnación de las resoluciones que declaran la nulidad. 18. Opinión de Barrera Graf. Crítica. III. LA CADUCIDAD DE LAS PATENTES. 19. Por vencimiento del plazo del privilegio. 20. Jurisprudencia. 21. Justificación de esta fuente de caducidad. 22. Por falta de explotación del invento. 23. Lo que se entiende por explotación. 24. Quién debe realizarla. 25. Dónde debe efectuarse la explotación. 26. Fundamento jurídico de la caducidad por falta de actuación del invento. 27. Cuándo no ocurre esta caducidad. 28. La caducidad opera de pleno derecho. 29. Tesis de la Suprema Corte. 30. Crítica a dicha tesis. 31. Por no pagar oportunamente las anualidades de vigencia. 32. Reglas para efectuar el pago de las anualidades. 33. Jurisprudencia. 34. Naturaleza jurídica de las anualidades y fundamento de esta caducidad. 35. Efectos de la caducidad. 36. Diferencias entre la caducidad y la nulidad de las patentes.

I

LA DECLARACION DE INVASION DE LAS PATENTES
  1. En qué consiste la invasión de una patente. La invasión de los derechos que confiere una patente puede cometerse por los siguientes conceptos:

    a) Por la fabricación industrial de objetos amparados por una patente, sin el consentimiento del dueño de la patente respectiva.

    b) Por el empleo o uso industrial del procedimiento patentado, sin el consentimiento del dueño de la patente.

    c) Por el empleo de uso industrial del método patentado.

    d) Por el empleo con un fin comercial de métodos también amparados por una patente, sin el consentimiento de su propietario.

    e) Por el empleo con un fin comercial del procedimiento patentado.

    f) Por el uso doloso con un fin comercial de objetos amparados por una patente.

    g) Por el uso doloso con un fin industrial de objetos amparados por una patente.

    h) Por vender dolosamente objetos amparados por una patente si han sido fabricados sin consentimiento del dueño de ésta.

    i) Por poner en venta o en circulación dolosamente objetos amparados por una patente, si fueron fabricados sin consentimiento del dueño de la misma.

    j) Por conservar con un fin comercial uno o más efectos, fabricados sin consentimiento del dueño de la patente.

    k) Por importar con un fin industrial o comercial efectos amparados en todo o en parte por una patente, sin consentimiento del dueño de ésta.

    l Por introducir en el territorio nacional uno o más objetos fabricados sin consentimiento del dueño de la patente.

    ll) Por vender productos obtenidos por métodos amparados por una patente, sin consentimiento del dueño de la patente.

    m) Por poner en venta o en circulación productos obtenidos por métodos amparados por una patente, sin consentimiento del dueño de la patente.(1)


    (1) Artículos 7o, 240, 241 y 242 de la Ley de la Propiedad Industrial de 31 de diciembre de 1942, que se designará en este trabajo con las siglas L.P.I.-Arts. 5o., 85, 86 y 88 de la Ley de Patentes de Invención de 1928, que se abreviará como L. 1928
  2. La declaración de invasión como requisito de procedibilidad. El titular de la patente tiene el derecho exclusivo de explotarla en su provecho ya sea por sí o por otros con su permiso (art. 3o. L.P.I.) y está facultado para perseguir ante los tribunales a los que violaren ese derecho exclusivo por cualesquiera de los conceptos antes señalados, a fin de exigir a los infractores el pago de daños y perjuicios (art. 247 L.P.I.).

    En cuanto al contenido de dichas resoluciones administrativas éstas versarán sobre si determinado aparato, máquina o procedimiento, producto, modelo de alguna manufactura o dibujo ornamental, fabricado o importado, es igual, substancialmente igual o semejante a lo que ampara determinada patente nacional vigente, de tal manera que los derechos que ésta confiera puedan considerarse invadidos en todo o en parte. También podrán referirse las citadas resoluciones, a si determinado uso o puesta en práctica de alguna máquina, aparato o procedimiento, debe considerarse como un acto de explotación industrial o comercial (arts. 85 y 86 L.P.I.).

    Dispone la Ley de la Propiedad Industrial que la declaración de invasión de los derechos que confiere una patente, será hecha administrativamente por la Secretaría de Economía (art. 84). También establece que la resolución administrativa que declare la invasión de los derechos que confiere una patente, se formulará desde un punto de vista técnico, y que no prejuzgará de las acciones civiles o penales que en el caso puedan ejercitarse (art. 89 L.P.I. art. 92 del Reglamento L. 1928).

    Por su parte los artículos 240, 241, 242, y 243 de la propia Ley prevén y sancionan diferentes modalidades de usurpación de los derechos de patente; pero en los casos de explotación o importación ilegales, dice el artículo 245 del mismo ordenamiento, será requisito previo para el ejercicio de la acción, la declaración de invasión hecha por la Secretaría de Economía. El mismo requisito es fijado por el artículo 248 L.P.I. para que se pueda pedir a un juez el aseguramiento de los objetos fabricados ilegalmente y de los utensilios o instrumentos destinados especialmente para su fabricación, y nombrar, bajo su responsabilidad, un depositario de ellos.

  3. Naturaleza jurídica y finalidad de esta declaración administrativa. Del examen e interpretación de las disposiciones legales mencionadas se desprende que estas declaraciones administrativas son de naturaleza técnica, lo cual significa que tienen el carácter de simples opiniones de una autoridad que por contar con una dependencia especializada en la materia (la Oficina de Patentes de la Dirección de la Propiedad Industrial), está facultada para emitir un punto de vista que se presume es respetable, serio y más aproximado a la interpretación de las normas legales relativas a las muy variadas cuestiones conectadas con los derechos sobre patentes de invención, dado que el personal que compone dicho organismo es de expertos, o, por lo menos, debe serlo.

    En consonancia con el alcance y naturaleza jurídica de esta clase de resoluciones administrativas, la propia ley, de un modo expreso (art. 89), les resta toda posibilidad de que por sí mismas, llegaran a constituir y declarar un derecho en contra de quienes aparezcan como presuntos usurpadores o invasores. Y como consecuencia de lo anterior, la autoridad administrativa a quien se encomienda el dictado de estas determinaciones, debe constreñirse a establecer desde un punto de vista meramente técnico si los hechos puestos a su consideración, constituyen o no la invasión de derechos de patente prevista por la ley; mas por ningún motivo puede imputar en contra de persona alguna la comisión del delito de usurpación de patente, ni establecer o declarar que tal o cual persona es o no es responsable de dicho delito. Por el contrario, la Secretaría de Economía, debe limitarse a externar su opinión acerca de si efectivamente es exportada o importada en forma ilegal la patente a que el solicitante de la declaración se refiere; ya que de apartarse de dicho marco que la Ley fija, se invadiría por dicha autoridad la esfera del poder judicial, que tiene reservado en forma exclusiva el decidir sobre la responsabilidad civil o penal, previo el ejercicio de las acciones respectivas.

    Del texto de las citadas disposiciones se infiere que no es menester en términos absolutos que la resolución administrativa por la que se declare la invasión de patente, deba contener una declaratoria de culpabilidad, de responsabilidad, es decir, una imputación directa y categórica de tales o cuales hechos punidos por la Ley, al presunto infractor. La opinión administrativa, la opinión técnica, la ilustración al juez civil o penal contenida en este tipo de resoluciones, no es base decisiva ni mandamiento de autoridad, que obligue, que declare en forma categórica que el presunto responsable lo es efectivamente de los hechos que se le atribuyen.

    Decir que la resolución de la Secretaría de Economía tiene únicamente un valor técnico, significa que no está imponiendo gravamen alguno, pues éste solamente podrá imponerse en la sentencia condenatoria del Juez civil o penal, como resultado de un juicio contradictorio que el titular de la patente o el Ministerio Público deben instaurar contra el presunto invasor de la patente, tan luego que la declaración administrativa -requisito de procedibilidad- ha causado estado. Naturalmente que en los juicios civiles o penales, ya que para eso son, el acusado tendrá derecho de presentar pruebas para acreditar que la invasión no ha ocurrido, pese a lo declarado por la Dirección de la Propiedad Industrial desde un punto de vista técnico. Es decir, la autoridad judicial, bien sea de lo criminal, ya de lo civil, siempre estará en libertad para resolver en sentido contrario: los jueces no están vinculados o ligados por la declaración administrativa de invasión y pueden, por lo mismo, sentenciar absolviendo al señalado como invasor, toda vez que el estudio y valoración de las pruebas rendidas en el juicio pueden muy bien conducirlos a la demostración plena de la inexistencia de invasión de patente. Dicho en términos de Derecho Procesal: la declaración técnica de invasión de derechos que emite la autoridad administrativa, no produce...

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