La invalidez de la objeción de conciencia en materia de salud pública
Autor | María Elizabeth e Los Ríos Uriarte |
Cargo | Doctora en Filosofía por la Universidad Iberoamericana (México) |
Páginas | 3-22 |
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IURIS TANTUM NO. 23 2012
LA INVALIDEZ DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN
MATERIA DE SALUD PÚBLICA*
MARÍA ELIZABETH DE LOS RÍOS URIARTE**
RESUMEN:
que redundan en una colisión entre el deber del Estado de proteger y salvaguardar
la salud de sus ciudadanos mediante la creación e implementación de políticas
públicas de carácter obligatorio y, por el otro lado, el derecho de los individuos
a rechazar intervenciones o tratamientos médicos por considerarlos contrarios a sus
creencias morales o religiosas. El artículo plantea que, ante tal problemática, la
objeción de conciencia nunca podrá ser tomada como válida cuando su práctica
ponga en riesgo a la población en general.
PALABRAS CLAVE: objeción de conciencia, Estado, salud pública, bien
común, bien individual.
ABSTRACT:
various interests that can be summed up in a collision between de State’s obliga-
tion to protect the citizens’ health by creating and putting into practice public
* Recibido: 18/07/12 Aprobado: 15/10/12.
** Doctora en Filosofía por la Universidad Iberoamericana (México), Profesora de la Facultad de Bioética y de
la Facultad de Humanidades de la Universidad Anáhuac México Norte. Profesora del Instituto Superior
de Estudios para la Familia Juan Pablo II (México).
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