Inútil e insociable: la Iglesia católica según la crítica sociológica de Fernández de Lizardi, Prieto y Ramírez, 1821-1876

AutorJosé Enrique Covarrubias
Cargo del AutorDoctor en historia. Investigador del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas279-295
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EL JUICIO SOCIOLÓGICO SOBRE LA UTILIDAD
O INUTILIDAD DE LA RELIGIÓN CRISTIANA EN ROUSSEAU
Dos autores previos a Comte plantearon ya el problema de la relación
entre una religión y su sociedad en función de la utilidad. Ellos son
Montesquieu y Rousseau.
En el capítulo 27 del libro 19 y los capítulos 19 a 26 del libro 24
de Del espíritu de las leyes Montesquieu evalúa a la religión desde el
punto de vista mencionado. Montesquieu se manifiesta convencido de
que una religión puede ser socialmente útil pese a que sus dogmas o
principios sean falsos. La definición de utilidad en este caso se refiere
a la correspondencia que existe entre dichos dogmas o principios y las
características de la sociedad en que se dan. Así, desde esta perspectiva,
los chinos han obtenido un mayor beneficio de la doctrina de Confucio
que de los tao. También hace ver Montesquieu que en países económica-
mente desarrollados y con diversidad de cultos hay una correspondencia
entre el sentido de la privacidad de lo religioso y el bienestar material.
Sin embargo, para Montesquieu lo más importante de la religión no es
José Enrique Covarrubias*
Inútil e insociable: la Iglesia católica según la crítica
sociológica de Fernández de Lizardi, Prieto y Ramírez,
1821-1876
*Doctor en historia. Investigador del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universi-
dad Nacional Autónoma de México, profesor de historia europea en la Facultad de Filosofía y Le-
tras de la misma universidad. Autor de Visión extranjera de México. El estudio de las costumbres
y la situación social, 1840-1867 (1998), La moneda de cobre en México, 1760-1842. Un problema
administrativo (2000) y En busca del hombre útil. Un estudio comparativo del utilitarismo neo-
mercantilista en México y Europa, 1748-1833 (2005), todos publicados por la UNAM.
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la utilidad (política y económica) que puede ofrecer sino su fecundidad
en el alma humana. El cristianismo le parece una religión superior a las
otras porque además de establecer dogmas que impresionan profun-
damente la mente humana (la inmortalidad, por ejemplo), muestra un
poder notable para fomentar las ideas de gran elevación espiritual.1
Las ideas de Rousseau resultan todavía más interesantes para los
propósitos presentes en cuanto que evalúa lo religioso fundamental
y exclusivamente por su utilidad pública. En el capítulo 8 del libro 4
de El contrato social y en otros escritos,2 Rousseau parte de una gran
diferencia entre las religiones del mundo antiguo y la cristiana. En el
mundo antiguo la polis no conocía ninguna diferencia profunda entre
la vida religiosa y la vida en Estado. Por entonces había tantos dioses
como pueblos y no tenían lugar las guerras de religión, ya que los dioses
de cada Estado eran tan particulares como las leyes del mismo.3 Las gue-
rras teológicas eran por tanto guerras políticas, y una situación de paz
entre dos pueblos consistía, por así decirlo, en que los dioses del uno
reconocían los derechos de los dioses del otro. El mundo quedaba así
repartido entre una comunidad de divinidades. Todo esto acabó con el
Imperio romano, apunta Rousseau, cuando ocurrió la universalización
de los dioses latinos, tanto por la imposición de las divinidades romanas
a los otros pueblos o bien por la asimilación a Roma de las divinidades
extrañas. El paganismo impuso entonces una uniformidad religiosa pa-
ralela a la que en lo político se daba con el dominio imperial.
El surgimiento de la religión cristiana, apunta Rousseau, trajo con-
sigo la separación de los sistemas político y religioso, con lo que se
presentó la situación de que “el Estado dejara de ser uno, causando
las divisiones intestinas que no han cesado jamás de agitar a los pue-
1Montesquieu, Del espíritu de las leyes, México, Porrúa, 1971, p. 295.
2Que son Emilio y Sobre la felicidad pública, como hace ver Peter Koslowski en Gesellschaft
und Staat. Ein unvermeidlicher Dualismus, Stuttgart, Klett-Cotta, 1982, pp. 155-161, en la biblio-
grafía de las ideas de Rousseau sobre la religión.
3Juan Jacobo Rousseau, El contrato social o principios de derecho político. Discurso sobre las
ciencias y las artes. Discurso sobre el origen de la desigualdad, México, Porrúa, 2004, p. 90: “El
dios de un pueblo no tenía ningún derecho sobre los de otros pueblos” (es ci ta de El co ntrato
social). Todo lo relativo a la religión civil de Rousseau en el Contrato, en ibid., pp. 90-97.

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