Introducción al sistema fiscal mexicano

AutorDavid Calderón Medina
Páginas169-253
Primera parte
Marco teórico
169
Capítulo 5
Introducción al sistema
scal mexicano
5.1 Aspectos generales
Como preliminar de este capítulo es necesario advertir que el ánimo de
estas páginas es servir de referencia técnica para los próximos capítulos y
no tanto abarcar un tema tan amplio como el del sistema scal mexicano
ni el de comentar sus montañas de disposiciones y detalles, eventualmente,
aplicables; es decir, no son tratadas aquí en forma exhaustiva todas las cues-
tiones del derecho tributario mexicano; por ejemplo, se omite abundar en
aquéllas relacionadas con la administración tributaria y sus procedimientos
formales, la regulación aduanera de las operaciones de comercio exterior y
los impuestos estatales, aun cuando esos temas pueden ser importantes en
el contexto real del comercio electrónico.
Un sistema fi scal puede entenderse como el conjunto ordenado de elemen-
tos, instrumentos y medidas por parte de un sujeto activo, denominado
Estado, con el objeto de recaudar, por parte de los sujetos pasivos o contri-
buyentes, los ingresos legalmente establecidos para sufragar el gasto públi-
co y cumplir con los lineamientos de la política económica general. Ésta
última no goza de una soberanía absoluta como resultado de la creciente
interdependencia económica con otras naciones tanto formal como fac-
Capítulo 5 Introducción al sistema fiscal mexicano
170
tual y la necesidad de cooperar con éstas para la consecución de objetivos
comunes. La crisis financiera mundial de 2008 dio fe del estrecho lazo eco-
nómico entre la mayoría de los países capitalistas del mundo, entre los que
se incluye México.
El derecho mexicano se caracteriza por provenir de la tradición legal del
derecho romano. Conforme a la legislación vigente en 2010, en México
rige un sistema de gobierno republicano, democrático y federal que incluye
la división clásica de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) propuesta
desde los tiempos de la Ilustración en Francia por el barón de Montesquieu.
Como dato, la posibilidad de un régimen parlamentario en México fue re-
chazada desde la exposición de motivos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos promulgada en 1917:
¿En dónde quedaría entonces la fuerza del Gobierno? En el Parlamento. Y como
éste, en su calidad de deliberante, es de ordinario inepto para la administración, el
Gobierno caminaría siempre a tientas, temeroso a cada instante de ser censurado.
Algunos historiadores señalan que lo anterior representaba el deseo del en-
tonces jefe constitucionalista, Venustiano Carranza, de crear una suerte de
“dictadura democrática” al amparo de su figura.
El encargado de la ejecución de la política fiscal es el poder ejecutivo (el
Presidente de México), quien la delega a su vez en la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público. Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria
(SAT), como órgano desconcentrado de esa Secretaría, tiene el carácter de
autoridad fiscal, así como los poderes para aplicar la legislación fiscal y
aduanera, recaudar contribuciones, representar los intereses de la federa-
ción en materia de controversias fiscales, vigilar y asegurar el cumplimiento
de las obligaciones fiscales, participar en las negociaciones de tratados in-
ternacionales en materia tributaria y aduanera, entre otras atribuciones.
Existen, en materia de aportaciones a la seguridad social, otras autoridades
fiscales como el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) y el Instituto
Nacional del Fondo para la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
Desde la perspectiva financiera nacional, los ingresos derivados de la re-
caudación de contribuciones son una parte más de los ingresos globales
del Estado, pues existen otras fuentes de recursos como el precio público,1
1 El precio público se refiere a los ingresos obtenidos por el Estado en funciones empresaria-
les.
Primera parte
Marco teórico
171
la emisión de moneda y el empréstito público.2 Los recursos tributarios se
dividen en aprovechamientos y contribuciones, y estas últimas se subdivi-
den en ingresos fi scales (impuestos y derechos) y en ingresos parafi scales3
(aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras).
Desde un punto de vista económico, el gasto público está integrado por
desembolsos que realiza el gobierno central, las administraciones locales
y regionales, los institutos autónomos y, eventualmente, las empresas de
propiedad estatal y los fi deicomisos públicos. El gasto público puede clasi-
carse en gasto corriente4, gasto de inversión5 y pagos de la deuda pública.
De forma similar a otros sistemas tributarios en el mundo, el sistema fi scal
mexicano está estructurado sobre la base tradicional de la imposición a
la renta, al consumo y a la propiedad. A pesar del esquema federalista del
gobierno en México, donde, en teoría, los estados y municipios deberían
desempeñar un rol más protagónico, en la práctica, en materia tributaria el
gobierno federal posee una concentración muy elevada de facultades y de
manejo de recursos.
El fundamento del esquema scal mexicano se encuentra en la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución, Constitución
Política o Constitución Federal, en lo sucesivo) y en la Ley de Coordinación
Fiscal, disposiciones normativas donde se estipulan las atribuciones tribu-
tarias de la Federación, los estados y los municipios, para procurar evitar la
convergencia nociva o controvertida de derechos impositivos de los distin-
tos niveles de gobierno.
En términos generales, el sistema fi scal mexicano es de naturaleza autoapli-
cativa, es decir, corresponde a los contribuyentes la determinación de las
contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. En los
supuestos heteroaplicativos, donde las autoridades fi scales deben hacer la
determinación de la contribución, salvo también norma en contrario, los
2 El empréstito público comprende tanto la deuda interna como la deuda externa del Estado.
3 Los ingresos parafi scales se caracterizan por ser recursos tributarios que no llegan, por así
decirlo, a las arcas de las fi nanzas públicas generales, sino que son administrados por orga-
nismos autorizados, como, por ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
4 Se refi ere en general a los sueldos y salarios pagados, transferencias y subsidios, y las com-
pras de bienes no duraderos que realiza el gobierno.
5 Se refi ere a la compra de bienes de capital y a otras inversiones que realiza el Estado.

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