Introducción general

AutorFernando Serrano Migallón
Páginas19-26

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INTRODUCCIÓN GENERAL

Allí donde la Constitución escrita no corresponde a la real, estalla inevitablemente un conflicto que no hay manera de eludir y en el que a la larga, tarde o temprano, la Constitución escrita, la hoja de papel, tiene necesariamente que sucumbir ante el empuje de la Constitución real, de las verdaderas fuerzas vigentes en el país.

FERDINAND LASSALLE, ¿Qué es una constitución

LA PROPOSICIÓN del epígrafe, formulada por Lassalle (1825-1864) en una conferencia ante la asamblea del partido socialdemócrata alemán, resulta especialmente atractiva para el estudioso del constitucionalismo moderno. Según el jurista prusiano, la verdadera constitución de un país es la suma de los factores reales y efectivos de poder imperantes en la sociedad, erigidos en Derecho. Y esto pareciera ser verdad para México.

Más de una vez, durante el siglo XIX, “la constitución escrita, la hoja de papel”, tuvo que ceder, rendirse y perecer ante cierta “constitución real”, que se manifestó poderosa y tenaz. Las décadas que siguieron a la Independencia se caracterizaron por una dificultad regular, notablemente acusada, para lograr el ambiente político general favorable a la vigencia y cumplimiento de la Ley; favorable al acoplamiento de las formas del orden social —la moral pública— al orden normativo legal. Pero las constituciones de México no fueron una mera colección de hojas de papel sueltas e indefinidas.

Ni siquiera en sus evidentes fracasos, aun como “constituciones literarias”, según la expresión de Emilio Rabasa.1 Desde luego existe una pluralidad de conceptos de constitución. Como observó Manuel García Pelayo,2 la idea de constitución representa una noción simbólica y combativa, pues frecuentemente halla su ratio en la adecuación instrumental para la contro-

1 La Constitución y la dictadura. Estudio sobre la organización política de México, Porrúa, México, 1976, p. 179.

2 Derecho constitucional comparado, Alianza, Madrid, 2000, p. 33.

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versia jurídico-política, y no siempre en la voluntad de saber; se trata de un concepto polémico, en parte porque se refiere a la existencia misma de la comunidad política, y a su ordenamiento. Por eso una constitución no sólo es la supuesta forma jurídica de los factores “reales y efectivos de poder”, sino un ordenamiento normativo de la convivencia civil en términos de libertad y obligación, y es también aquello en virtud de lo cual se reconoce autoridad a un gobierno. Este último objeto, esencial para la realización constitucional, se intentó una y otra vez en México, a menudo recurriendo a las creencias más endebles o menos convincentes —bajo el título de Imperio o de República, de Federación o Estado central, de principios conservadores o liberales— y muchas veces tras la destrucción arbitraria de importantes recursos necesarios para construir o reconstruir la autoridad del gobierno y del Estado en general, como aparato de ese gobierno.

Las constituciones del México decimonónico encierran, sin embargo, cierto grado de civilis sapientia: manifiestan claros episodios del empeño por dotar al país de un régimen con una autoridad firmemente reconocida, proporcionar las bases legales de un orden jurídico estable y duradero; y ordenar a la comunidad política en términos de obligación civil. Importa todo eso, porque para comprender la formación del Estado moderno en México se requiere precisamente una consideración atenta a sus constituciones.

No es lugar aquí para describir el desarrollo del Estado como idea y forma política, ni su proyección al Extremo Occidente, América. Lo stato, en Maquiavelo, se refiere a una forma política que pertenece a un tiempo dado: el Renacimiento; forma política que la Reforma y la Contrarreforma perfeccionan, y que la Ilustración dará contenidos propiamente modernos. Se trata de un lento proceso de configuración. Un largo proceso tendiente a una creciente concentración del poder que prefigura la formación histó-rica del Estado racional, legalista, burocrático. Ahora bien, desde un principio, a la noción de Estado se vincula un concepto político concreto: la Soberanía.

La marca de la soberanía, potestad suprema, se identifica inequívocamente con el poder de hacer y abolir las leyes. “El poderío que el Emperador ha —se lee en Las Siete Partidas (Partida II, Título 2, Ley 1)—, es… que puede fazer fuero, e fuero nuevo, e mudar el antiguo, si entiende que es pro comunal de su gente”. Nota específica que corresponde a las atribuciones mayestáticas del poder perpetuo de la comunidad política: “la puissance de...

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