Introducción

AutorJosé Oliveros Ruíz
Páginas21-29
La jurisdicción electoral es una garantía para hacer efectivos los derechos po-
líticos, pero también otros derechos fundamentales, directa o indirectamente,
vinculados con ella. Esta actividad adquiere trascendencia por la particulari-
dad de la materia a la que se enfoca.
Ciertamente, esa jurisdicción constitucional tiene como principal misión revisar la
constitucionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones en materia electoral.
Esto es, su objetivo estriba en determinar si todos los actos que conforman el proceso
electoral y su resultado (la representación política) se han ajustado a la Constitución
y a la ley, y consecuentemente, si quienes se encargarán de elaborar y aplicar las leyes
están legitimados para ello.
En efecto, aunque la revisión del cumplimiento del procedimiento formal es-
tablecido en la Constitución y la ley para la elección de los representantes popu-
lares a través del voto es en sí misma fundamental, como su nombre lo dice, sólo
constituye la fase formal o procedimental de la democracia. De manera que falta
escudriñar en las facultades de control constitucional y de convencionalidad de la
jurisdicción electoral para dar cuenta del otro aspecto de la democracia: el de los
contenidos.
En este orden, el que propongo en este trabajo se enfoca precisamente en des-
tacar la actividad de la jurisdicción electoral para dotar de legitimidad política y
jurídica a la composición del Poder Legislativo y el Ejecutivo, y a sus funciones
constitucionales de creación y aplicación de la ley respectivamente. También me
hago cargo de la facultad de inaplicación de las normas electorales que contradi-
cen o restringen injusticadamente la ecacia de los derechos fundamentales, de
la jurisprudencia electoral que los contiene y de la nulidad del acto electivo como
consecuencia de su inconstitucionalidad o inconvencionalidad.
Asimismo, este análisis propuesto reconoce y acoge la dimensión sustancial de los
derechos y su justiciabilidad. Así, sostengo que, para ejercer las libertades positivi-
zadas en la Constitución, es menester garantizar primero los derechos sociales, pues
son los presupuestos del ejercicio libre e igual de los otros derechos fundamentales.
Además, el establecimiento de la obligatoriedad de los derechos fundamentales
nos conduce más allá del constitucionalismo enfocado a limitar los poderes públicos
frente a las libertades fundamentales. La propuesta también se hace cargo de la ne-
cesidad de limitar a los poderes privados y, en concreto, a los poderes ilícitos, como el
crimen organizado, que con motivo de las actividades económicas pueden trastocar
la libertad de todos.
INTRODUCCIÓN
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