Introducción

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas10-13

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Los notarios tienen diversas obligaciones, tanto propias como respecto a la responsabilidad con su trabajo, considerando, que como son fedatarios públicos, su trabajo además de requerir precisión, requiere mucha formalidad tanto para sus clientes como para las autoridades en todos los ámbitos. Adicionalmente se debe considerar que la responsabilidad es muy grande para los notarios porque los mismos viven a la luz pública en todos y cada uno de sus movimientos.

Este libro muestra las obligaciones en materia fiscal que les corresponden tanto a los notarios en sí, como la responsabilidad que tienen en materia fiscal por cuenta de las personas que requieren de sus servicios.

Se da tratamiento a su repercusión en materia del CFF, de la LISR, así como de la LIVA; también se hace mención a algunos aspectos de la LN, considerando que los notarios pueden tributar como persona física por la prestación de servicios profesionales o a través de una persona moral que comúnmente es una S.C. En ambos casos, deben cumplir con obligaciones que varían en uno y en otro caso.

La función notarial tiene su fundamento en el artículo 122 de la CPEUM, tal y como lo especifica el artículo 3o. de la LN del D.F. que reafirma lo que define el artículo 1o. de la misma ley: su objeto es regular con carácter de orden e interés público y social la función notarial y al notariado en el DF.

El artículo 26 de la LN establece que la función notarial es la actividad que el notario realiza conforme a las disposiciones de la ley. Posee naturaleza compleja: es pública, ya que proviene de los poderes del Estado y de la ley, con reconocimiento público de la actividad profesional del Notario y de la documentación notarial al servicio de la sociedad. Es autónoma y libre, para el Notario que la ejerce, actuando con fe pública.

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La función notarial en la Ciudad de México se consagra en el artículo 122 de la Carta Magna, considerando que es una garantía institucional para la Ciudad de México, ejerciendo supervisión legislativa por medio de su Comisión de Notariado. Dicha función es un ejercicio profesional del Derecho, debiendo ser imparcial, calificado, colegiado y libre de acuerdo con la Ley del Notariado del Distrito Federal y otras leyes correlativas.

Con base en el artículo cuarto de la LN, corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México expedir las patentes de notario y de aspirante a notario, debiendo las autoridades competentes de la Ciudad de México...

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