Introducción

AutorLorenzo Morillas Cueva - Jacobo Alejandro Domínguez Gudini
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal en la Universidad de Granada, España - Profesor de Derecho Electoral de la Universidad de Xalapa
Páginas9-13
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Delitos Electorales
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Delitos Electorales
EscribÍa KElsEn HacE casi un siglo Para ExPlicar su concepto de democracia,
asentado sobre las ideas esenciales de igualdad y libertad, acerca de la necesidad
de relativizar ambas de los impulsos naturales e iniciales de la persona, en el sentido
de ausencia de autoridad precisamente por igualdad absoluta y de libertad como
distanciamiento de cualquier tipo de coacción, para buscar fórmulas donde sobre
la existencia absolutamente inapelable de una y otra, sin embargo, se logre una
estructura social en la que se haga posible la vida en sociedad y se dé adecuada
respuesta a otra premisa no contradictoria con las anteriores sino coadyuvante con
el equilibrio de respeto entre las personas abocadas a ceder parte de su libertad, la
mínima, en sus inevitables relaciones sociales marcadas por la solidaridad entre los
seres humanos. Ello no quiere decir que no exista disentimiento entre la vocación
individualizada de libertad y la estructura de la sociedad donde aquella convive con
otras voluntades, sino que es imprescindible conseguir una forma de Estado que
atenúe al máximo semejante desencuentro.
Desde semejante perspectiva, la historia ha dado numerosas muestras de orga-
nización estatal de las más variopintas tipologías que, aunque no es momento
ni lugar de detallar, van desde posiciones autocráticas, dictatoriales a propuestas
participativas de los ciudadanos en la elaboración de las normas que han de regir
en la autodeterminación colectiva. Ni que decir tiene, al menos desde nuestra po-
sición personal, que la más adecuada forma de convivencia pasa por el respeto a
los dos pilares fundamentales antes aludidos de libertad e igualdad, lo que deri-
va necesariamente en la democracia como forma de gobierno, pero no de una
democracia aséptica y formalista sino solidaria, participativa y comprometida social-
mente, en la que el orden jurídico a jar lo sea por los ciudadanos y ciudadanas
que lo integran a través de los mecanismos más adecuados para la consecución
de semejantes nes, que pueden ser a través de asambleas populares en forma de
la denominada y casi “utópica” –no por negativa sino por la dicultad que puede
generar en sí misma– democracia directa, o por Parlamentos asentados en demo–
cracias representativas, elegidos a través de sufragio universal e igual.
En este último sentido, que es el mayoritariamente establecido por los Estados
democráticos en la actualidad, el derecho electoral tiene una vital importancia para
garantizar dicha expresión de la voluntad colectiva, aunque no siempre sea de esta
manera y, a veces, su utilice tor ticeramente para objetivos muy diferentes a los
aquí expresados. En términos de Nohlen “ningún sistema es ideal…los sistemas
electorales cumplen con diferentes exigencias de modo y grado”.
introducción

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