Introducción

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas25-28

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Las principales fuentes escritas del Derecho del Trabajo son el artículo 123, ubicado en el Título sexto, denominado "Del Trabajo y de la Previsión Social", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y la Ley Federal del Trabajo (LFT), reglamentaria del Apartado A del mencionado artículo 123 constitucional.

El sistema laboral en México está dividido en dos grandes grupos que parten de su regulación en el artículo 123 constitucional, tal como enseguida se cita:

1. El Apartado A, que rige las relaciones entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo.

2. El Apartado B, aplicable a los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.

Las relaciones obrero-patronales del Apartado A se rigen por la LFT y las del Apartado "B" se norman al amparo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En la presente obra se analizan las relaciones laborales reguladas por la LFT, la cual en 2012 marcó la pauta para el despegue hacia la modernidad laboral, ya que tras 40 años de no modificarse, al final del sexenio del presidente Felipe Calderón Hinojosa, se logró una reforma con la que se prevén beneficios amplios a los factores de la producción, a patrones y a trabajadores y, desde luego, a quienes no cuentan con un empleo.

Con la reforma laboral se lograron cambios relacionados con la contratación, capacitación y despido de los trabajadores.

En esta edición se analizan diversas modalidades de contratación, como el periodo de prueba con duración máxima de 30 días para trabajadores en general y hasta 180 días para empleados de confianza, la relación de trabajo para capacitación inicial y el trabajo de temporada. Asimismo, se comenta la regulación del régimen de subcontratación, comúnmente conocido como outsourcing, mediante el cual los patrones podrán contratar trabajadores a través de un tercero intermediario pero, desde luego, cumpliendo ciertos requisitos y formalidades.

También se analiza el límite de 12 meses en el pago de los salarios caídos para trabajadores despedidos de manera injustificada cuando en el juicio correspondiente no se compruebe la causa de la rescisión.

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Al respecto, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante su tesis aislada I.I60.T.2 L (10a.) considera que limitar el pago de salarios vencidos a doce meses en el primer año y posteriormente...

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