Introducción

AutorJosé Pérez Chávez, Eladio Campero Guerrero, Raymundo Fol Olguín
Páginas5

Page 5

Como es conocido, el monto de los intereses que se generan por el otorgamiento de créditos o la realización de inversiones, se integra por dos componentes esenciales, a saber:

1. La parte que cubre la inflación ocurrida.

2. El interés en sí, es decir, el importe en que los intereses totales excede a la inflación.

Considerando lo anterior, a partir del 1o. de enero de 2002, el régimen fiscal aplicable a los ingresos por intereses que obtengan las personas físicas, se modificó con el fin de incorporar en el texto de ley, el concepto de interés real. Por lo anterior, únicamente se deberá acumular a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, el interés real percibido en el mismo, es decir, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación y, por ello, en caso de que el importe de los intereses que se perciban sea igual o inferior a la inflación, no se tendrán ingresos acumulables por dicho concepto, empero, se generará una pérdida deducible.

Por otra parte, es importante destacar que, excepto en ciertos casos, las personas físicas sujetas al régimen de los ingresos por intereses, el cual se encuentra incluido en el capítulo VI del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR