Introducción

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas7-8

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En 1987 entró en vigor el boletín D-4 de los PCGA, denominado "Tratamiento contable del impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en la utilidad", cuyo objetivo fue establecer el tratamiento contable del ISR y la PTU. Asimismo, entre otros aspectos, señalaba la obligación de registrar impuestos diferidos bajo el criterio del diferimiento parcial, es decir, mediante el método de pasivo con un enfoque de aplicación parcial. Bajo este supuesto, sólo se reconocía un pasivo de ISR o de PTU diferidos cuando provinieran de diferencias temporales que reunieran las características de no recurrentes, cuyo efecto pudiera determinarse razonablemente en un periodo determinado. Dichas características de las diferencias temporales no recurrentes se establecieron de la forma siguiente:

a) Debían ser específicamente determinables en su origen.

b) Debían ser significativas, y su periodo de reversión considerado, pudiera ser conocido.

c) No debían ser sustituidas por otras de naturaleza y monto semejante al momento de su reversión.

Debido a las características anteriores de las diferencias temporales, las entidades mexicanas casi no reportaron pasivos diferidos por ISR o PTU, en razón de que podían considerar que sus diferencias temporales no reunían las características de no recurrentes.

Atendiendo a lo anterior, a partir de 1994, la Comisión de Principios de Contabilidad del IMCP consideró conveniente revisar el mencionado boletín con la finalidad de actualizarlo y, de ser posible, homologarlo con los principales pronunciamientos internacionales en la materia, por lo que, para estos efectos, se tomó en consideración tanto el ambiente de economía globalizada en que vivimos como el entorno actual de las empresas nacionales.

Las necesidades anteriores se hicieron más evidentes con la entrada en vigor del TLCAN en el referido año de 1994, ya que el elevado intercambio comercial y de inversión entre los países integrantes de dicho tratado, es decir, México, Estados Unidos y Canadá, exige que la información financiera que emitan las empresas de estas naciones sea útil y comparable en el entorno económico.

Resultado de la revisión mencionada fue el boletín D-4 denominado "Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y la participación de los trabajadores en la utilidad", el cual fue presentado en abril de 1999 y cuyas disposiciones fueron obligatorias para los estados financieros de los ejercicios iniciados...

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