Introducción

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas9-12

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Con la entrada en vigor de la Ley del ISR, a partir del 1 o. de enero de 2014, se creó el régimen de incorporación fiscal, el cual es aplicable a las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Realicen únicamente actividades empresariales.

  2. Que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional.

  3. Que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2015), no hubiera excedido de $2'000,000.00.

    Los contribuyentes que inicien actividades, podrán optar por tributar en este régimen de incorporación fiscal cuando cumplan con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 anteriores y estimen que sus ingresos en el ejercicio de inicio de actividades no excederán de $2'000,000.00.

    El régimen de incorporación fiscal que se establece en la Ley del ISR sustituyó el aplicable por las personas físicas con actividades empresariales con ingresos anuales de hasta $4'000,000.00, esto es, el régimen intermedio a las referidas actividades, y el régimen de pequeños contribuyentes.

    Las principales características de este régimen fiscal son las siguientes:

  4. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este régimen fiscal, sólo podrán permanecer en el mismo durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, es decir, a partir del décimo primer ejercicio fiscal, deberán tributar conforme al régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

  5. Para determinar el ISR, los contribuyentes acumularán los ingresos por actividades empresariales cuando se cobren efectivamente, ya sea en efectivo, en bienes o en servicios. Asimismo, para que se puedan efectuar las deducciones autorizadas, las erogaciones deberán estar efectivamente pagadas.

    Cuando los ingresos percibidos sean inferiores a las deducciones del bimestre que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducible en los bimestres siguientes.

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  6. Se deberá llevar un registro electrónico de ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio. Este registro se hará a través de la aplicación electrónica "Mis cuentas".

  7. Los contribuyentes deberán entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos, podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica...

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