Introducción

AutorMartha Alicia Meza Salazar
Cargo del AutorDoctora en Derecho con mención honorífica por la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas12-14

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Evidente, algo que se caracteriza por no necesitar demostración, según lo afirmara Kant; es el axioma o principio trascendental que se refiere a una institución.

Hoy en día autores como Russell, Hilbert Withehead y en general la escuela formalista lógicomatemática han aseverado que no se les puede conceder ningún valor de verdad o falsedad y que por lo tanto se trata de proposiciones convencionales pero que deben de ser independientes, coherentes y completas.

Al conjunto de éstos junto con las definiciones y postulados en que se fundamenta una teoría se le ha denominado Axiomática, a la que se ha tomado a veces como sinónimo de algo incontrovertible al constituir el aparato conceptual de una determinada especialidad.

Así el Derecho Constitucional del siglo XXI se puede estudiar bajo un enfoque de axiomática Constituciónal y en especial en México se encuentran fenómenos e instituciones que han caracterizado a nuestro Constituciónalismo, tal es el caso del presidencialismo por citar al más trascendente.

Aunque evolucionen los conceptos, hay que buscar las esencias que produjeron a esas instituciones, porque las esencias son inmu-tables a través del tiempo y hacen que perduren, a pesar de que los conceptos se replanteen en función de las realidades estatales.

Dentro de las nuevas corrientes del Derecho Constitucional se analizan no solamente las apariencias sino que al lado de las estructuras se considera el contexto y circunstancias que sobre ellas influyen; se les ve como algo transparente, en una visión de conjunto que abarca los aspectos funcional, estructural y sistemático.

En la presente obra se analiza la estructura del Estado Mexicano, bajo los lineamientos de la parte orgánica de nuestra vigente Constitución, se hace especial referencia a la mecánica y dinámica del poder político, sin olvidar al Derecho Comparado.

Del análisis del Derecho Comparado se infiere que quizá uno de los mayores problemas que enfrenta nuestro Constituciónalismo es que se buscan modelos de soluciones ajenas aplicadas exitosamente en otros países, sin tomar en cuenta que nuestra idiosin-

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crasia y características son distintas por lo mismo pueden no dar iguales resultados, por ello hay que tener mucho cuidado al importar instituciones, por ello sería mejor buscar soluciones propias.

¿Qué no sería posible desarrollar un modelo original, nuestro congruente con nuestras características peculiares y acorde al contexto nacional, que resuelva todos...

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