Actores que intervienen en el proceso de logística de transporte internacional de mercancías

AutorRafael Sosa C.
Páginas39-63

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Existen diversos actores que participan directa o indirectamente en el subproceso de Logística de Transporte Internacional, algunos como elaboradores de normas y otros como prestadores de servicios logísticos.

En materia normativa existen dos tipos: los nacionales y los internacionales; los primeros tienen la facultad de verificar y sancionar a los prestadores de servicios logísticos mientras que los segundos solo pueden proponer reglas internacionales que los Estados podrán asimiliar a su legislación interna.

Actores Normativos Nacionales

En México, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) es la autoridad máxima en materia de transporte y para cumplir con sus atribuciones cuenta con unidades administrativas como aparece en el siguiente esquema.

Direcciones administrativas que regulan la operación del transporte en la STC

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Las Principales áreas de la SCT que intervienen en la logística del transporte son.

Subsecretaria de Infraestructura

Dirección General de Carreteras: le corresponde la planeación, coordinación y evaluación de los programas carreteros para la construcción y modernización de la red federal de carreteras y caminos rurales.

Dirección General de Conservación de Carreteras: emite normatividad y supervisa los estudios y proyectos que realicen los Centros SCT en la conservación y reconstrucción de tramos y puentes de la red carretera federal libre de peaje, así como revisar y emitir opinión técnica y normativa de los procedimientos constructivos por aplicar.

Dirección General de Servicios Técnicos: elabora, modifica y actualiza las normas oficiales mexicanas y técnicas de la SCT para la infraestructura del transporte.

Dirección General de Desarrollo Carretero: emite disposiciones operativas para la adecuada utilización de los caminos y puentes concesionados, elabora NOMs y reglamentos de carreteras uso y tipo.

Instituto Mexicano del Transporte: órgano desconcentrado de la SCT realiza investigaciones para asimilar, adaptar y desarrollar tecnología en construcción, conservación, reconstrucción y operación de la infraestructura y del transporte.

Subsecretaría de Transporte

Dirección General de Aeronáutica Civil: formula políticas y programas de transporte aéreo, regula, coordina, vigila y controla los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, los servicios aeroportuarios y complementarios, así como sus instalaciones y equipos.

Dirección General de Autotransporte Federal: le corresponde formular políticas, programas y Normas Oficiales Mexicanas en materia de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, así como del autotransporte internacional, el transporte privado, el arrendamiento de automotores, remolques y semirremolques, el arrendamiento de automóviles de uso privado y el traslado de vehículos, que operan en los caminos y puentes de jurisdicción federal; así como lo relativo a las licencias federales de conductor, centros de capacitación, terminales de pasajeros y de carga y, en lo conducente, a unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación.

Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal: le incumbe además de formular políticas en la materia, regular y supervisar los servicios de transporte ferroviario y multimodal, tramitar las concesiones y asignaciones para la construcción, operación y explotación de vías generales de comunicación ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario o multimodal.

Coordinación General de Puertos y Marina Mercante

Dirección General de Puertos: ejerce la autoridad portuaria, por sí o por conducto de las capitanías de puerto, propone la habilitación de puertos, recintos portuarios, tramita concesiones para la administración portuaria integral, supervisa obras, da mantenimiento infraestructura, autoriza programas maestros de desarrollo portuario.

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Dirección General de Marina Mercante: ejerce su autoridad marítima por sí o a través de las capitanías de puerto; formula políticas y normas oficiales mexicanas para tráfico marítimo, abandera y matricula embarcaciones, otorgar autorización a personas físicas o morales para actuar como agentes navieros, vigila su cumplimiento, capacita a personal de la marina mercante mexicana. Efectúa inspecciones a embarcaciones y los artefactos navales.

Dirección General de Fomento y Administración Portuaria: planea y evalúa el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, ejerce el control corporativo de las empresas de participación estatal mayoritaria portuarias y, en su caso, los derechos corporativos que correspondan al Gobierno Federal en empresas de administración portuaria; administra, operar y explota puertos, terminales e instalaciones que no hayan sido objeto de concesión o permiso, así como los servicios de vigilancia y el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en los puertos, terminales e instalaciones bajo su administración y operación.

Unidad de Planeación Estratégica Marítimo Portuaria: es responsable de los programas, recursos, acuerdos, convenios y compromisos adquiridos y por adquirir, nacionales de carácter federal e internacional referentes a la Sociedad de la Información y el Conocimiento; elaboración de políticas y programas para la planeación estratégica del desarrollo del sistema portuario nacional.

Asimismo, la SCT cuenta con un organismo descentralizado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano el cual proporciona ayudas a la navegación aérea, tales como meteorología, radioayuda, telecomunicaciones, aeronáuticas y control de tránsito aéreo, así como formula programas a corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo de los servicios, construcción de instalaciones e inversiones diversas con base en las leyes, convenios internacionales, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Actores Normativos Internacionales

Los actores normativos internacionales son los Estados que se reúnen para firmar tratados o convenciones con el fin de regular o establecer reglas en el tema del Transporte. También existen organizaciones internacionales intergubernamentales o privadas que defienden sus intereses, por ejemplo:

Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) Derivada de la conferencia sobre la Aviación Civil Internacional de Chicago (7 de diciembre de 1944), en donde se creó provisionalmente la Organización provisional de Aviación Civil Internacional, nombre que fue cambiado por el actual en la Convención de montreal (Canadá) a partir del 4 de abril de 1947. Actualmente forma parte de las Naciones Unidas como un organismo descentralizado rector de la aviación civil internacional con sede en Montreal. Sus fines originales de acuerdo con el artículo 44 del Convenio son “desarrollar los principios y la técnica de navegación aérea internacional y fomentar el establecimiento y desenvolvimiento del transporte aéreo internacional”26.

Está compuesta por una Asamblea, Consejo, Secretaría, Comisiones y Comités; en estos dos últimos se reúnen los expertos y establecen las normas de seguridad de vuelo, una vez hecho esto, la Asamblea decide si emite recomendaciones, las publica y deja a los Estados la libertad de seguirlas e implementarlas.

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Los fines y objetivos actuales de la organización son: desarrollar los principios y la técnica de la aviación aérea internacional, formulación de planes de desarrollo del transporte aéreo internacional. Para lograr tales fines busca fomentar el progreso de la aviación civil internacional, fomentar el diseño y el manejo de aeronaves para fines pacíficos, estimular el desarrollo de rutas aéreas, aeropuertos y satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo en lo relativo a transportes aéreos seguros, regulares, eficientes y económicos.

Organización Marítima Internacional (OMI) conocida por sus siglas en inglés (International Maritime Organization), es la organización que regula el transporte marítimo y tiene su sede en el Reino Unido. Nace derivada de la Conferencia Marítima de las Naciones Unidas de Ginebra la cual adoptó la Convención sobre la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OMI) el 6 de marzo de 1948 que funcionó de manera provisional hasta que formalmente entra en vigor el 17 de marzo de 1958 una vez que se reunieron ciertos requisitos27 así, se constituye el primer organismo internacional dedicado exclusivamente a dos cuestiones:

a) la facilitación del transporte marítimo y
b) la elaboración de medidas técnicas relativas a la seguridad marítima.

Sus funciones son:

a) Estudiar y formular recomendaciones respecto al funcionamiento y desarrollo de la navegación marítima y comercial, tanto en el terreno técnico como económico y comercial;
b) Promover la adopción de acuerdos internacionales respecto a la navegación marítima comercial;
c) Facilitar el conocimiento de los problemas y de las mutuas posiciones, estableciendo un sistema de información e intercambio28.

La OMI se compone de una Asamblea (órgano máximo de decisión y adopción), Consejo, Secretariado (entre administrativo), Comités y Subcomités (que agrupa a los expertos mundiales del tema).

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