Intervención y Aportación Voluntaria de Comunicaciones

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1249-1249
Si de las diligencias practicadas en la investigación de los delitos con-
templados en esta ley se desprende la comisión de alguno diferente del
fuero común, el Ministerio Público deberá, a través del acuerdo corres-
pondiente, desglosar la averiguación y remitirla al competente, por
razón de fuero o materia. En el acuerdo respectivo se precisarán las
constancias o actuaciones, mismas que no perderán su validez, aún
cuando en su realización se haya aplicado el Código Federal de Proce-
dimientos Penales y,con posterioridad, la legislación adjetiva del fuero
común.
Si el delito produce efectos en dos o más entidades federativas será
competente la autoridad investigadora de cualquiera de éstas. El ejerci-
ciodelaacciónpenalcorresponderáalaqueprevenga.
LGPSS-INTERVENCION DE COMUNICACIONES
CAPITULO V
Intervención y Aportación Voluntaria
de Comunicaciones
Intervención de comunicaciones privadas
24.- El procurador general de la República o los servidores públicos
en quienes delegue la facultad, los procuradores de justicia de los esta-
dos y del Distrito Federal, así como las autoridades facultadas en la ley
para ello podrán solicitar a la autoridad judicial federal su autorización
para la intervención de comunicaciones privadas.
La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales
que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el
tipo de comunicaciones a intervenir,en su caso, los sujetos o las líneas,
aparatos, números, lugares que serán intervenidos, así como el tiempo
que serán intervenidos, sin que el tiempo total exceda de seis meses.
Parallevar a cabo la intervención, la autoridad investigadora podrá utili-
zartodos los medios tecnológicos que estime necesarios. En todo caso
seráobligación de los concesionarios de los servicios detelecomunica-
ciones de las líneas a intervenir prestar auxilio para tal efecto.
La aportación de comunicaciones privadas para la investigación y
persecución de los delitos materia de esta ley constituye una excepción
al deber de confidencialidad que establezcan otras leyes.
El Ministerio Público podrá ofrecer como prueba los resultados de la
intervención asentados en cualquier medio tecnológico al juez que co-
rresponda, en caso de no admitirse, deberán ser destruidas en los tér-
minos señalados por la autoridad judicial.
Cualquier actuación desarrollada en los términos del presente capítu-
loserá nulificada porel juez sise incurrió en conductas no autorizadaso
ilegales,sin perjuicio de la aplicación de las responsabilidades a dminis-
trativas y penales correspondientes.
1249 LGPSS-INTERVENCION DE COMUNICACIONES 24.-

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