La jurisprudencia y la interpretación en la teoría jurídica contemporánea y posmoderna

AutorDra. Myrna Elia García Barrera
CargoProfesora del Departamento de Derecho de la Universidad de Monterrey
Páginas1-33

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Introducción

"Ante cualquier omisión o imprevisión de la ley, los tribunales debe integrarla, integración que implica ya la creación o construcción del derecho." 1

En el presente ensayo presentaremos los métodos contemporáneos de la Interpretación y los que nos hemos atrevido a llamar posmodernos,2 porque la jurisprudencia surge, como lo señala Zertuche García: "del criterio reiterado en base a las consideraciones de la Corte, es decir, a la interpretación que ésta realiza en sus fallos; de ahí que se vislumbre la estrecha relación que presentan los conceptos de interpretación y jurisprudencia."3

Además, como señala Burgoa: "A nadie escapa la importancia y trascendencia que tiene la función jurisprudencial que despliegan los tribunales. Merced a ella éstos no sólo interpretan la norma jurídica objetiva con el auxilio imprescindible de la ciencia del derecho y demás disciplinas culturales, sino que integran el orden jurídico positivo mediante la elaboración de reglas generales, abstractas e impersonales."4 Por lo que, la piedra angular de la Jurisprudencia es la Interpretación -que también es llamada Hermenéutica Jurídica; no se puede realizar la Jurisprudencia sin la Interpretación que realizan los órganos jurisdiccionales competentes en sus respectivos fallos. Page 2

Abordamos nuestra temática siguiendo un procedimiento particular: iremos por el camino de lo general a lo particular, esto es, desarrollaremos en primer lugar aquello que tiene que ver con la Jurisprudencia y la Interpretación en general, la Hermenéutica Jurídica, sus conceptos y sus diferencias; posteriormente las distintas clases, métodos de interpretación, tales como el Gramatical, la Escuela Francesa de la Exégesis, el Método Dogmático, el de Evolución Histórica y la Libre Investigación Científica; y la Interpretación Jurídica en la Teoría del Derecho Contemporánea y Posmoderna de autores como: Hans Kelsen, Hans- Georg Gadamer, Herbert Lionel Adolpus Hart y Ronald Dworkin. Quizá habremos modificado el orden cronológico respecto de cómo se fueron presentando las líneas interpretativas, sin embargo, consideramos que fue acertado el procedimiento para el correcto desarrollo y posterior comprensión, ya que presentaremos a los distinguidos autores, por fecha de su nacimiento.

El presente, nos ayudará a tener una concepción más amplia de la Jurisprudencia, figura jurídica de gran trascendencia, que ha sido tratada en infinidad de trabajos de investigación, llegando a la conclusión de que: "la Jurisprudencia es la manera reiterada de entender el derecho,5 que despliegan los tribunales interpretando la norma jurídica."

Es menester señalar, como afirma el Doctor Zaldívar Lelo de Larrea,6 nuestro Amparo sirvió en sus inicios como un paradigma de numerosos ordenamientos latinoamericanos en las últimas décadas, al menos por lo que respecta a su función tutelar de los derechos fundamentales, adoptado por Argentina, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, así como en las Constituciones Españolas de 1931 y la vigente de 1978, y en Brasil, bajo la denominación de mandato de seguridad; de lo que nos sentimos orgullosos como mexicanos y estudiosos del derecho, ya que significa, como lo señala Burgoa,7 la sola proclamación de nuestro juicio constitucional, como el mejor sistema de tutela jurídica del gobernado; significa una gloria legítima para México, por su generosa y trascendental contribución para el aseguramiento de la dignidad y libertad del hombre.

1. Jurisprudencia e interpretación

Para el Doctor Burgoa, la Jurisprudencia, bajo su aspecto positivo-jurisdiccional: "se traduce en las interpretaciones y consideraciones jurídicas integrativas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos de derecho especiales y determinados que surgen en un cierto número de casos concretos Page 3 semejantes que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señale la ley."8

Y como señala el Doctor Zertuche: "La Jurisprudencia surge del criterio reiterado en base a las consideraciones de la Corte, es decir, a la Interpretación que ésta realiza en sus fallos; de ahí se que se vislumbre la estrecha relación que presentan los conceptos de interpretación y jurisprudencia, así como la incidencia de uno en el otro."9

Además, la misma Corte señala:

"JURISPRUDENCIA, NATURALEZA. La jurisprudencia, en el fondo, consiste en la interpretación correcta y válida de la ley que necesariamente se tiene que hacer al aplicar ésta. Amparo directo 7971/60. José G. Romo. 20 de febrero de 1961. Unanimidad de 4 votos. Ponente Manuel Rivera Silva."10

O sea, la Jurisprudencia es la manera reiterada de entender el Derecho y se logra a través de los distintos métodos de Interpretación Jurídica, por lo que de forma breve analizaremos el concepto general de hermenéutica, de interpretación y los métodos de interpretación jurídica.

1.1. Hermenéutica e interpretación en general

Interpretación y hermenéutica11 han sido siempre términos relacionados, incluso equivalentes (interpretatio de la traducción latina del griego hermenéia, la etimología de hermenéia, sugiere la idea de develación, revelación de lo oculto o de lo arcano). Desde la antigùedad clásica "hermenéutica" alude a la búsqueda o reconstrucción de un significado transmitido para la posteridad.

Habitualmente, hermenéutica se aplica para designar la interpretación de textos religiosos, así lo señala el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia: "Arte de interpretar y especialmente el de interpretar textos sagrados."12 Y como señala Tamayo Salmarán: "Una interpretación hermenéutica busca reconstruir y actualizar el significado de los materiales jurídicos dados (costumbres, sentencias, leyes). La búsqueda del significado jurídico transmitido surge por la presencia de una controversia jurídica. El significado Page 4 jurídico coherente (con su tradición jurídica), actualizado en una decisión, supera y clausura la controversia."13

La Suprema Corte de Justicia de la Nación también usa indistintamente, hermenéutica e interpretación, lo que observamos en varias tesis, como lo son, las siguientes:

"LEYES, INTERPRETACIÓN DE LAS. Conforme a los principios lógicos que rigen en materia de hermenéutica o interpretación de las leyes14 y de sus normas en general, unas y otras han de ser ponderadas conjunta y no parcialmente, armónica y no aisladamente, para desentrañar la intención del legislador, resolver la cuestión efectivamente planteada y evitar la incongruencia o contradicción, que repugna a la razón y a la correctas administración de justicia. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión 79/93. Esther Romero Ayala. 1º de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Ortiz García." 15

"PRESCRIPCIÓN. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LA INTERRUMPE, AUN CUANDO NO SE HAYA RESULTO EL FONDO DEL ASUNTO POR NO INTERNARSE LA RELACIÓN JURÍDICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). La Interpretación armónica y hermenéutica16 de los artículos 211, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles y 1201, fracción II, párrafo inicial, del Código Civil, ambos del Estado de Veracruz, conlleva a concluir que aun cuando no se integre la relación jurídica procesal, basta la presentación de la demanda, ante la autoridad competente.....PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRTUITO. Amparo directo 23/2001. Maricela Sánchez Oliveros. 14 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Guerrero Alvarado. Secretario: José Ángel Ramos Bonifaz."17

Ahora bien, respecto al término de interpretación, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia señala que interpretación es: "Del lat. interpretatio, -onis. 1. f. Acción y efecto de interpretar.

Interpretación Auténtica: La que de una ley hace el mismo legislador.

Interpretación de lenguas: Secretaría en que se traducen al español o a otras lenguas documentos y papeles legales.

Interpretación Doctrinal: La que se funda en las opiniones de los jurisconsultos.

Interpretación Usual: La autorizada por la jurisprudencia de los tribunales."18

Y como señala Andrei Marmor: "....una teoría científica proporciona una interpretación de un conjunto dado de datos; no difiere de decir, que la teoría proporciona una explicación Page 5 de esos datos. Aquí y en muchos otros casos los términos de interpretación y explicación se emplean de manera intercambiable."19

Interpretar significa, en su acepción más general, descubrir, averiguar, esclarecer o desentrañar el sentido de una cosa, de un hecho o de una expresión; y, al mismo tiempo, implica una serie de principios, fines, objetivos, enfoques y métodos que responden, en cada caso, a una determinada concepción, no solamente respecto del hombre y de la sociedad, sino también del derecho.

También se ha dicho, que "interpretar" es una técnica para la averiguación del sentido de un objeto cultural.

1.2. Interpretación jurídica
1.2.1. Concepto

Vale la pena aclarar, que cuando algunos hacen referencia al tema...

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