Interpretación de la ley por fiscales indianos de fines del XVIII y principios del XIX
Páginas | 41-52 |
Autor | Abelardo Levaggi |
41
INTERPRETACIÓN DE LA LEY POR FISCALES INDIANOS
DE FINES DEL XVIII Y PRINCIPIOS DEL XIX
Abelardo levaggi
La época a la cual me refiero, signada por la Ilustración —sin que esta refe-
rencia signifique, obviamente, que todos profesaran dicha ideología—, fue de
transición. Desde el amplio reconocimiento hecho en la baja Edad Media de la
autoridad de la doctrina como fuente de derecho y de interpretación de la ley,
especialmente cuando se trataba de la communis opinio, y con mayor razón de
la communissima, se pasó a la valoración estricta de la ley como expresión de la
voluntad del legislador, una voluntad que se había de imponer, y a una severa
crítica de los intérpretes, acusados de sustituir la voluntad del soberano por la
suya, desprovista de la autoridad y del carisma de aquél.
Juan Francisco de Castro reconoció lo dificultoso que es “darse ley tan
expresiva, que no necesite en algún caso interpretación; pero esta inter-
pretación no debe tomarse de la incertidumbre de los juicios humanos, y
perpetuas contradicciones de su espíritu, sino del juicio firme, y autoritativo
del Soberano, a quien sólo, como a establecer la ley, toca interpretarla”.1
Opinión ésta que pudo complementar a la siguiente, del erudito Gregorio
Mayans y Siscar, para quien, “mayor asenso merece la juiciosa, y verdadera
interpretación de un solo letrado, que declara la mente del legislador por el
contexto de la misma ley, y por el fin del legislador, y por historias verdade-
ras, y coetáneas de varones doctos bien informados, que otra interpretación
que violente el sentido del legislador apoyada con mil intérpretes”.2
Aceptada la general necesidad de interpretación de las leyes por defecto
de claridad o prestarse a más de una inteligencia, y adoptados los recaudos ne-
cesarios para no torcer la voluntad del legislador, el método seguido no difirió
casi del heredado del ius commune. Las juiciosas reglas enunciadas por el Diges-
to, las Decretales y las Partidas se continuaron observando casi sin excepción.
1
Discursos críticos sobre las leyes y sus intérpretes, Madrid, 1765, t. II p. 4.
2
“Carta a José Berní del 7 de enero de 1744”, en Berní, Instituta civil y real, Valencia,
1775, p. xxx.
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