Interpretación jurídica e interpretación constitucional: la interpretación evolutiva o progresiva de la norma jurídica (El derecho como instrumento del cambio social)

Páginas241-313
AutorMaría Isabel Lorca Martín de Villodres
241
INTERPRETACIÓN JURÍDICA E INTERPRETACIÓN
CONSTITUCIONAL: LA INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA
O PROGRESIVA DE LA NORMA JURÍDICA (EL DERECHO
COMO INSTRUMENTO DEL CAMBIO SOCIAL)
María Isabel lorCa martín de villodres
“…hay que tener en cuenta que las leyes po-
sitivas pueden subsistir intactas en el tiempo;
pero hay que convenir también en que, bajo
la presión de los hechos y de las necesidades
prácticas, se presentan la más de las veces
situaciones nuevas imprevistas por el legisla-
dor que demandan una solución.”*
“El significado de la regla legal no es, por
tanto, ningún hecho del pasado conectado
por vínculos ficticios con la voluntad del
legislador histórico. De ser así, el derecho
resultaría un gobierno de los muertos sobre
los vivos. El significado de las reglas legales
cambia en la medida en que cambian los
contextos en los que opera”.**
* Sentencia del Tribunal Supremo del 2 de julio de 1987, ponente magistrado Sr. Latour
Brotons,fundamento jurídico 3o.).
** Wróblewski, J., Constitución y teoría general de la interpretación jurídica,Cuadernos Cívitas,
Madrid, 2001, p. 76.
242 MARÍA ISABEL LORCA MARTÍN DE VILLODRES
“…para que la ley humana sea justa y pueda
obligar no basta la voluntad del legislador,
sino que es menester que sea útil a la repú-
blica y acompasada a lo demás… si la ley no
es útil a la república, ya no es ley”.***
I. introduCCión
Afirmaba Karl Larenz, en su emblemática obra titulada Metodología de la cien-
cia del derecho que el juez que interpreta una ley se esforzará siempre no sólo
en juzgar “conforme a la ley”, sino, además, en juzgar “justamente”.1 Luego,
como acertadamente afirmaba Hijas Palacios,2 comentando un pasaje de las
Etimologías de San Isidoro de Sevilla, en donde se señalaba que el juez había
de encargarse de juzgar decidiendo el derecho conforme a la justicia, el de-
recho es el medio o instrumento, mientras que la justicia siempre es el fin.
En el presente trabajo se pretende abordar el delicado, fundamental y
transcendental problema de la interpretación de la norma jurídica por el
juez. Lo calificamos de delicado problema, ya que es una actividad que requie-
re de buenas dosis de prudencia, pues, no en vano, del acierto con que se
lleve a cabo dicha operación interpretativa, dependerá la resolución en jus-
ticia del caso planteado. Toda vez que una adecuada interpretación jurídica
no sólo hace posible la aplicación del derecho, sino, además, la realización
de la justicia en la vida social. La interpretación jurídica es una actividad
autónoma, de gran complejidad, situada entre el momento de creación por
el legislador y de aplicación de la norma por el juez o magistrado, que apa-
rece centrada esencial y específicamente en la zona de penumbra (H. Hart)3 o
de incertidumbre de la norma jurídica. El momento de la interpretación de
la norma jurídica adquiere mayor transcendencia aún si se tiene en cuenta
que dicha labor no tiene un contenido puramente cognoscitivo, sino atribu-
1
Larenz, K., Methodenlehre der Rechtswissenschaft, Berlin, 1960, traducción de Enrique
Gimbernat Ordeig; Metodología de la Ciencia del Derecho, traducción de M. Rodríguez Molinero,
Barcelona, Ariel, 1994, 544 pp.
2
Hijas Palacios, La justicia y los jueces en la sagrada escritura, Madrid, Sección de Publicacio-
nes del Ministerio de Justicia, 1960, p.81.
3
Hart, H.L.A., Post scriptum al concepto de derecho, por Penélope A. Bullock y Joseph Raz
(eds.), estudio preliminar, traducción, notas y bibliografía de Rolando Tamayo y Salmorán,
México, UNAM, 2000, p. 54. Véase Hart, H.L.A., “Positivism and the separation of law and
moral”, Harvard Law Review, vol. 71, núm. 4, 1958, p. 607.
***
De Vitoria, F., Derecho natura l y de gentes, Buenos Aires, esp. de las Relectiones theologi-
cae por el P. Luis Getino, 1946, p. 138.
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INTERPRETACIÓN JURÍDICA E INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
tivo de sentido entre los diversos significados posibles de la norma, lo que
implica, sin duda, un margen de libertad en la aplicación del derecho por el
juez, y, por ende, una interesante actividad creadora del mismo, lo cual, a
su vez, dará lugar a que la decisión judicial no esté totalmente predetermi-
nada a priori, sin que ello suponga necesariamente, por tanto, la vulnera-
ción de los principios de igualdad en la aplicación de la ley y de seguridad
jurídica, que son dos factores básicos y cardinales en un Estado de derecho.
Ello nos lleva a considerar que, la creación del derecho, en la praxis jurídica,
no aparece reservada exclusivamente al legislador. Es más, para buena parte
de los juristas, incluso, la interpretación jurídica es una etapa más del proce-
so de elaboración de la norma, y no una mera determinación a posteriori de
su contenido previamente dado y establecido por el legislador. De esta ma-
nera, legislador y juez colaboran estrechamente en la creación de la norma
jurídica. En efecto, en la labor interpretativa de la norma jurídica, el juez
puede limitarse a descubrir la intención del legislador, o bien cooperar a la
construcción del significado de la norma. En el primer supuesto, estaríamos
ante el modelo de juez “boca de la ley”, que tan sólo busca, siguiendo un
método subjetivo, la voluntad del legislador; mientras que en el segundo
supuesto, estaríamos ante el modelo de juez “racional”, que mediante un
método objetivo, busca la intención de la propia norma jurídica que va a
proceder a su aplicación, pues entiende que su función esencialmente con-
siste en poner en vigencia dicha norma atendiendo especialmente a las circuns-
tancias sociales del momento real en que vive. Para algunos autores, como
Manuel Segura Ortega la actividad interpretativa es una mezcla de ambas
naturalezas: cognoscitiva (aprehender el contenido de la norma) y volitiva
(la finalidad es la adopción de una decisión, tal es la tesis de Hans Kelsen),4
ya que la decisión es un acto de voluntad pero para llegar a la misma es
preciso un previo proceso cognoscitivo.5 Aunque, desde luego, entiende que
el intérprete integra el contenido de la norma, que no ha desarrollado por
completo el legislador en su expresión textual, pues la pone en conexión con
los casos concretos de la vida en sociedad.6 Es decir, “cuando el juez realiza
4
Kelsen, H., Teoría pura del derecho, traducción de Moisés Nilve de la 1a. edición de 1934,
Buenos Aires, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1987, p. 169; Teoría pura del derecho,
Traducción de Roberto Vernengo de la 2.a edición de 1960, México, Porrúa, 1995. En efec-
to, entre los voluntaristas destaca Hans Kelsen quien explica que la interpretación es un acto
de creación de una norma individual, el cual es, a su vez, un acto de voluntad en la medida
que se trata de llenar el marco establecido por la norma general.
5
Segura Ortega, M., Lecciones de teoría del derecho, Madrid, Editorial Universitaria Ramón
Areces, 2008, pp. 198 y 199.
6
Ibidem, p. 200.

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