Interpretación evolutiva de los derechos fundamentales

AutorRaúl Canosa Usera
Cargo del AutorCatedrático de derecho constitucional en la Universidad Complutense de Madrid
Páginas141-167
141
INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES*
Raúl CANOSA USERA**
SUMARIO: I. La expansividad de los derechos fundamentales. II. Circuns-
tancias que favorecen la interpretación evolutiva de los derechos. III. Modos
de manifestarse la interpretación evolutiva de los derechos. IV. Conclusión.
I. LA EXPANSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Rousseau comienza su inmortal obra, El contrato social, con una frase memo-
rable: “Los hombres nacen libres e iguales pero por doquier están encade-
nados”. La continuación del ensayo es una espléndida, y a veces confusa,
explicación de esa idea germinal.
Si Rousseau reviviera no podría sino reconocer que las declaraciones de
derechos —materialización normativa de sus ideas— se han multiplicado
tanto en Constituciones como en tratados internacionales; más derechos y
en más lugares se reconocen, y, si bien el reconocimiento no entraña siem-
pre plena protección, la libertad se ha expandido. Habrá que concluir, pues,
que ya el hombre no está por doquier encadenado, sino que, aspirando a
gozar de su libertad, en buena parte lo ha conseguido.
La mentada expansión no siempre, empero, ha acontecido a través del
más democrático procedimiento de la acción legislativa. La rigidez de las
normas constitucionales y de las normas internacionales impide la cons-
tante actualización que demanda la cambiante realidad, así que, con fre-
cuencia, son otras las vías a través de las cuales se expande la libertad. La
clásica e irresoluble tensión entre el derecho y la realidad se presenta, en
materia de derechos, como una paradoja lacerante: las generosas y casi
intocables declaraciones no bastan para dar protección plena a la libertad,
*
La versión completa de este estudio se encuentra en el vol. VI de los Estudios en homenaje
a Héctor Fix-Zamudio, pp. 57-97.
**
Catedrático de derecho constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.
www.juridicas.unam.mx
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
http://biblio.juridicas.unam.mx
DR © 2013, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional
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cuyas concreciones a menudo no reciben la tutela efectiva de los ordena-
mientos. La constatación de esta aporía se resuelve en la búsqueda de una
solución que solo puede ser interpretativa.
Las primeras enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de
1787, que forman su Bill of Rights, no han sufrido desde su aprobación nin-
guna variación, y solo unas pocas enmiendas posteriores, sobre todo las in-
troducidas tras la guerra civil, han venido a completarlas. Que en 1973, en
el caso Roe contra Wade, la Corte Suprema infiriera de esta vetusta Cons-
titución el derecho al aborto, ofrece el ejemplo canónico de una interpreta-
ción expansiva, evolutiva, pura creación judicial.
Tampoco las declaraciones internacionales de derechos que son eficaz-
mente defendidas por tribunales internacionales (el Convenio Europeo de
Derechos Humanos o el Pacto de San José) han sufrido transformaciones
tan grandes, porque los protocolos adicionales proclaman derechos de li-
bertad y no derechos sociales, cuyo reconocimiento se efectúa en tratados
que no abren reclamación jurisdiccional alguna para los individuos. Otras
declaraciones constitucionales, como la española, no han sido nunca modi-
ficadas, dada la extraordinaria rigidez de los preceptos que contienen, rigi-
dez que llega, en el caso alemán, a la intangibilidad. La rigidez se presenta,
pues, con mayor intensidad si cabe en las declaraciones de derechos.
Lo anterior favorece el reconocimiento de derechos en leyes ordinarias
o, en los estados federales, en las Constituciones estatales, cuya posibilidad
relativamente mayor de reforma las convierte en creciente campo de expan-
sividad y experimentación. Así, las novedosas inclusiones de derechos en
varios estados de la Unión americana contrastan vivamente con la vetustez
de la carta federal.1 También en Italia, recientemente, con la aprobación de
estatutos regionales, y sobre todo en España, en el reciente proceso de re-
formas estatutarias, se está experimentando una multiplicación de declara-
ciones de derechos. En los casos español e italiano no se produce, al menos
no con carácter general, una duplicación de los derechos constitucionales
a escala regional, sino una verdadera invención de nuevos derechos que
complementan los derechos de la Constitución. Cuando el legislador de los
derechos puede actuar, actualiza el ordenamiento jurídico,2 como acredi-
1
Tarr, Allan, “Federalismo y la protección de los derechos en los Estados Unidos”, en
Aparicio, Miguel Ángel (ed.), Derechos y libertades en los Estados compuestos, Barcelona, Atelier,
2005, pp. 44 y ss.
2
La “constitucionalización” de nuevos derechos refleja las “metamorfosis de la socie-
dad”, según Cappelletti, Mauro, “Necesidad y legitimidad de la justicia constitucional”, en
VVAA, Tribunales constitucionales europeos y derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios
Constitucionales, 1984, p. 617.
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