La interpretación constitucional: ¿eclipse del control al poder?

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AutorEudoro Echeverri Quintana
CargoProfesor en la Universidad Libre, sección Pereira, Colombia
Páginas59-82
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La interpretación constitucional:
¿eclipse del control al poder?*
Constitutional interpretation: Eclipse
of control to power?
Eudoro Echeverri Quintana**
resumen
El presente artículo tiene como propósito generar
el debate acerca de la realidad del contenido del
título. Se apuntó a aspectos generales del tema
central. Seguidamente, se abordaron problemas
de la Corte Constitucional en su función prin-
cipal de la guarda de la Constitución, como los
relativos a su jurisprudencia del estado de cosas
inconstitucional. Se analizaron algunas ambiva-
lencias en relación con el control de constitucio-
nalidad como el principio in dubio pro legislato-
ris. Se hicieron críticas respecto a la sistemática
política of‌icial de inadmitir en alto volumen las
demandas de acción pública, contraviniendo
precisamente su razón de ser. Se analizaron
unas sentencias de tutela donde las decisiones
parecieran obedecer a criterios selectivos para
favorecer a sectores privilegiados y en otras se
predica una mutación constitucional. Se cues-
tionó que los titulares de la Corte Constitucional
asumieran el conocimiento de reformas consti-
tucionales sobre aspectos que les comprometen,
cuando en su lugar deben hacerlo los conjue-
ces. También se elaboró una crítica al Consejo
de Estado como guardián residual de la Carta.
palabras
clave
:
Constitucional, Tribunal Constitucional, estado
de cosas inconstitucional, principio in dubio
pro legislatoris.
abstract
This paper aims to generate a debate about
the reality of content of the title. Some general
aspects of the central theme were made. Then,
Constitutional Court issues were addressed in
its primary role of guardian of the Constitu-
tion, such as those relating to the jurisprudence
of the unconstitutional state of affairs. Some
ambivalence in relation to the control of con-
stitutionality as the principle of in dubio pro
legislatoris was analyzed. Criticisms were made
regarding the off‌icial systematic policy of reject-
ing in large quantities the demands of public
action, precisely contravening its raison d’être.
Later, this paper added judgments relating to
constitutional guardianship, where decisions
seemed to be subject to selective criteria to fa-
vor privileged sectors and in others, it preaches
a constitutional mutation. It was questioned
that members of the Constitutional Court would
assume knowledge of constitutional reforms on
issues that would compromise them, when ad-
hoc judges should do it in their places. Finally,
there are reviews with the Council of State as
residual guardian of the Charter.
key words: Constitution, Constitutional
Court, High Courts, the State Council, State,
unconstitutional state of affairs, in dubio pro
legislatoris principle.
* Recibido: 3 de julio de 2015. Aceptado: 14 de agosto de 2015.
** Profesor en la Universidad Libre, sección Pereira, Colombia. (euecheverri@yahoo.com)
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE
PUEBLA, MÉXICO. ISSN: 1870-2147. AÑO X, No. 37
ENERO-JUNIO DE 2016, PP 59-82.
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sumario
1. Planteamiento del problema
2. Justif‌icación del objeto de estudio
3. Desafíos de la interpretación constitucional
4. Dif‌icultades al interior de la jurisprudencia de la Corte Constitucional que menoscaban
una pulcra interpretación constitucional
5. El estado de cosas inconstitucional en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
6. Principio in dubio pro legislatoris
7. La Corte Constitucional en su peregrinar de las inadmisiones de demandas de acción
pública y el errático trasegar de la cosa juzgada
8. La Corte Constitucional frente a algunas Acciones de Tutela.
9. ¿Debe la Corte Constitucional controlar los actos reformatorios de la Constitución
cuando se trata de funciones propias?
10. Control de constitucionalidad residual del Consejo de Estado
11. El acuerdo de la Corte Constitucional que reglamentó sus funciones
12. Conclusiones
1. Planteamiento del problema
El ejercicio racional del poder parece ser demasiado esquivo para el hombre
público, inmerso en las responsabilidades enormes del Estado. De los gober-
nantes no hay que hacerse muchas ilusiones, salvo honrosas excepciones. Pero
los gobernados albergan la expectativa de que los jueces constitucionales sean
más humanos o mortales en su desempeño. Esta ref‌lexión es particularmente
oportuna frente al caso colombiano, donde existe una profunda crisis institu-
cional imputable a las altas cortes y demás instituciones políticas con evidente
relevancia en ese renglón tan caro para una democracia.
El poder tiene que ser matizado, para usar términos indulgentes. Aunque
de lege ferenda esto se inf‌iere de todas las autoridades públicas al servicio del
Estado, para el Tribunal Constitucional es imperativo ser de su inspección e
intervención a ultranza. Es relevante resaltar que:
El Tribunal Constitucional tiene una responsabilidad de “Justicia”; así,
en términos de letras mayúsculas, funciones casi rayanas con lo di-
vino, sus decisiones políticas y jurídicas velan por el bienestar de los
asociados, el Estado está en sus manos, la humildad de sus integrantes
debe ser proporcionalmente directa a la independencia e inteligencia.
Entre su deber ser está la ponderación de sus fallos. La democracia
EUDORO ECHEVERRI QUINTANA

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