Interpretación conforme y el principio 'in dubio pro homine
Autor | Jaime Romo García |
Cargo del Autor | Magistrado |
Páginas | 22-25 |
EDICIONES FISCALES ISEF
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3. INTERPRETACION CONFORME Y EL PRINCIPIO “IN DU-
BIO PRO HOMINE”
En principio, atendiendo al DECRETO DE REFORMA CONSTI-
TUCIONAL POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACION DEL
CAPITULO I DEL TITULO PRIMERO Y SE REFORMAN DIVERSOS
ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, publicada en el Diario Oficial de la Federa-
ción el 10 de junio de 2011, es muy importante tener presente que,
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo
1 de nuestra Ley Suprema de la Unión, las normas relativas a los
derechos humanos se interpretarán de conformidad con lo dis-
puesto por la propia constitución y con los tratados internacio-
nales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas
la protección más amplia. (PRINCIPIO INDUBIO PRO HOMINE)
O (PRINCIPIO INDUBIO PRO PERSONAE).
Ahora bien, a fin de precisar qué es lo que vamos a entender
por “INTERPRETACION CONFORME” y qué por el Principio “IN
DUBIO PRO HOMINE”, consignados en el párrafo segundo que se
analiza, es necesario hacer los siguientes señalamientos:
INTERPRETACION CONFORME
Doctrinalmente, Eduardo Ferrer Mac-Gregor6, define la forma
de interpretación jurídica denominada, Interpretación Confor-
me, como “la técnica hermenéutica por medio de la cual los dere-
chos y libertades constitucionales son armonizados con los valores,
principios y normas contenidos en los tratados internacionales so-
bre derechos humanos signados por los Estados, así como por la
jurisprudencia de los tribunales internacionales (y en ocasiones
otras resoluciones y fuentes internacionales), para lograr su mayor
eficacia y protección, (…) No se trata simplemente de una imposi-
ción de la norma internacional sobre la nacional, sino de un proce-
so interpretativo de armonización, que implica, incluso, en algunas
ocasiones, dejar de aplicar la primera, al resultar de mayor alcance
protector la norma nacional, conforme al principio pro persona, y
también derivado de la obligación general de respetar los derechos
y libertades previstos en los tratados internacionales.”
Jurisprudencialmente, La Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación7,* define la Interpretación Conforme de-
notando que la supremacía normativa de la constitución no se
manifiesta sólo en su aptitud de servir como parámetro de va-
lidez de todas las demás normas jurídicas, sino también en la
exigencia de que tales normas, a la hora de ser aplicadas, se
6. Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. La Reforma Constitucional de Derechos Humanos
México. Un Nuevo Paradigma. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
y SCJN 2012. Página 340.
7. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación. Libro 42. Mayo de 2017.
Tomo I. Página 239.
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