La interpretación conforme. El modelo constitucional ante los tratados internacionales sobre derechos humanos y el control de convencionalidad

AutorVíctor Hugo Hiram Magallanes Martínez
CargoSecretario adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna
Páginas327-332
La interpretación conforme. El modelo
constitucional ante los tratados
internacionales sobre derechos humanos y
el control de convencionalidad
CABALLERO,OCHOA,JOSÉ LUIS,EDITORIAL PORRUA,
México, 2013, 273, pp.
la reforma de diez de junio de 2011, incorporó dos estándares
hermenéuticos novedosos: la “interpretación conforme” y el “principio
pro persona”.
En la primera parte del segundo párrafo del artículo 1 de la
Constitución General se encuentra la interpretación conforme, que
significa, en sencillas palabras: todo el ordenamiento jurídico
mexicano se debe interpretar de forma compatible o congruente con el
bloque de constitucionalidad o de convencionalidad, incluyendo a
todas las ramas. Es decir, el Derecho Constitucional impregna al
conjunto del ordenamiento jurídico.
Como regla general, toda norma del ordenamiento jurídico mexicano
tiene una referencia en un o rdenamiento int ernacional de d erechos
humanos. De esta suerte, a partir de la refo rma todos los operadores
jurídicos mexicanos, en cierta medida, se tienen que convertir en
constitucionalistas, pues todas las ramas del sistema jurídico mexicano se
deben interpretar a la luz de los derec hos humanos.
Ahora bien, en el libro que se presenta, José Luis Caballero Ochoa,
nos adentra a la incorporación que realizó el constituyente permanente;
lo hace narrando en forma muy atinada la ruta de esta implementación,
que él denomina los “caminos accidentados: los recovecos de una
reforma”. De este modo, expone que el artículo 1, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su trayectoria por la
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Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores, se expresó en
diversos textos de lo que hoy se contempla en el artículo constitucional
de referencia.
Así, nos expone que en la cámara de origen de la LX legislatura de
la Cámara de Diputados, se aprobó un texto en el que el principio pro
persona estaba supeditado a la no contradicción con la constitución.
Luego, nos señala que el 8 de abril de 2010 la Cámara de
Senadores aprobó el texto constitucional, pero con diversa redacción
apoyándose, en gran medida, en el Derecho comparado. Señala dos
puntos a destacar:
1. En primer lugar se aludió a un pretendido carácter subsidiario de la
interpretación conforme cuando se refiere a una aplicación subsidiaria del
ordenamiento jurídico internacional con el objeto de llenar lagunas
existentes.
2. Se pretendió modular el alcance de su aplicación advirtiendo que (en
ningún momento) se trata de derogar o desaplicar una norma interna.
Para el autor, no era procedente para la interpretación de derechos
humanos porque, en el caso de la subsidiariedad, como es sabido, se
trata del agotamiento de los recursos internos antes de acudir a las
instancias internacionales. Aunado a lo anterior, considerar a la
interpretación conforme como subsidiaria para llenar las lagunas que
pudiera tener la constitución, o cuando una idea no estuviése bien
desarrollada por ésta, no resultaba acorde a lo plasmado en el modelo
jurídico comparado.
Asimismo, el autor, en cuanto al segundo punto, nos explica que
si bien es cierto que el objetivo de la interpretación conforme es la
integración entre normas de derechos humanos (sin que
necesariamente exista como resultado una inaplicación o expulsión
de normas), también es verdad, que el resultado depende del grado de
conflicto normativo, teniendo en consideración la sede en que se
realiza el ejercicio interpretativo y del alcance del procedimiento en
que se emplea.
De manera que había que tratar con “pinzas” la interpretación
conforme para que no resultase disruptiva en el orden jurídico
mexicano (como se evidenció en el dictamen).
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Por otra parte, el autor, nos expone brevemente el tránsito de la
reforma a través de las legislaturas de las entidades federativas, donde
nos señaló que curiosamente algunos congresos locales tuvieron
enormes reticencias para su aprobación e incluso se presentó un voto
en contra.
Posteriormente nos señala el contexto evolutivo de la
incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos
al orden interno, la aceptación de la competencia contenciosa de las
jurisdicciones internacionales, como un mecanismo claro de
supervisión y control del tratado, la relevancia constitucional de los
tratados internacionales sobre derechos humanos y nos brinda una
conceptualización de la interpretación conforme y su papel en el
derecho comparado. Sobre este último punto nos menciona que esta
cláusula de interpretación se ha implementado como un envío
interpretativo de las normas sobre derechos humanos presentes en la
constitución a los tratados internacionales. Lo anterior, no solo en
relación al catálogo de derechos contenidos en los tratados, sino el
instrumento en su totalidad, lo que incluye por supuesto la dimensión
hermenéutica generada en los organismos a cargo de su aplicación.
En un sentido amplio, difícil de explicar en el presente trabajo, el
autor nos muestra la injerencia que tiene esta cláusula de interpretación
en la jurisprudencia (tanto como forma de expandir el contenido
mínimo de las normas sobre derechos humanos, como un diálogo entre
jurisdicciones), así como el sentido de la obligatoriedad de la
interpretación conforme con respecto de la jurisprudencia
internacional.
En cuanto a la doctrina del control de convencionalidad y de
interpretación conforme, nos explica que la asignación del efecto de
“cosa interpretada” distinto al efecto de “cosa juzgada”, así como su
actuación en calidad de tribunal supranacional, ha marcado la reflexión
jurisdiccional del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre su
propio alcance en las últimas décadas de su existencia.
Nos señala que esta doctrina no es otra cosa que la interpretación
que hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la
valor de su propia jurisprudencia en su atribución de intérprete
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auténtica del instrumento y quien establece la dimensión de los
derechos contenidos en el mismo.
En el capítulo segundo, nos menciona que la cláusula de
interpretación conforme es la gran desconocida de la reforma
constitucional de derechos humanos en virtud de que se habla poco de
su previsión así como de sus alcances de forma específica. En este
capítulo, el autor se enfoca más al alcance de la interpretación
conforme en el contexto del diseño constitucional de México partiendo
de la premisa de que la reforma constitucional tardó demasiados años
(evidenciando el atraso de décadas con respecto a los diseños
constitucionales contemporáneas, especialmente los latinoamericanos).
Así, nos expone de manera amplia el modelo adoptado por México
y el alcance interpretativo previo (tanto en la legislación general,
federal y local) para, posteriormente, seguir con el modelo adoptado en
que México se inscribió en las constituciones que han diseñado un
modelo combinado, especificando tanto la relevancia constitucional de
las normas contenidas en los instrumentos internacionales, como la
interpretación conforme con respecto a los mismos.
Sobre este tema el autor se pregunta ¿es el diseño constitucional
completo para solventar la dimensión compleja que representa la
presencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos? Y
se responde que sí, y que a partir de él se puede generar una dinámica
de aplicación completa de la norma convencional en la materia
señalada.
Asimismo, expone que no se necesitan más reformas a la
constitución, sino poner en práctica de forma cotidiana el sistema
interpretativo.
Sobre este aspecto, nos dice el autor, estamos ante dos
posibilidades de resultado de la aplicación de la interpretación
conforme que deben ser atendidos.
1. Contrastar las normas sobre derechos humanos con los elementos
normativos constitucionalizados.
2. Establecer el contenido de las normas sobre derechos humanos, a partir
de la dimensión de un ámbito constitucionalizado de derechos que
conforman la propia constitución, a la que se suman los tratados
internacionales, y estos desarrollados en su contenido por la
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jurisprudencia internacional que se integra como parte del referente
interpretativo.
Este marco constitucional de derechos, integrados por ambas
fuentes, constituye el referente completo, cuyo contenido debe ser
ofrecido especialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Continuando con este capítulo, el autor nos expone las ventajas de
haber adoptado el modelo de interpretación conforme:
a) Ha permitido dejar atrás la idea de que cualquier reforma en la
materia tendría que pasar por la modificación del artículo 133
para otorgar jerarquía constitucional a los tratados sobre
derechos humanos;
b) El siguiente aspecto es consecuencia del anterior. Al abandonar
el modelo jerárquico ante el sistema hermenéutico, se toma
conciencia de la naturaleza normativa de los derechos humanos
que requiere un diseño constitucional como el arropado ahora
c) Este sistema efectivamente sigue los pasos de armonización
con el desarrollo multinivel de derechos, una realidad ya
presente entre nosotros a partir de la interacción entre las
dimensiones normativas nacional, internacional y local sobre
derechos humanos.
Finalmente, en el capítulo tercero, el autor nos expone que el papel
de los tribunales constitucionales es primordial la aplicación de la
interpretación conforme. Lo anterior, no sólo porque se definen como
los interlocutores específicos de los tribunales internacionales sino,
además, y especialmente, porque constituyen la sede donde se
construye en definitiva la dimensión de constitucionalidad de los
derechos humanos.
En este tercer y último capítulo se nos expone la relación que
existe entre la interpretación conforme y el control de
constitucionalidad. En ese sentido, se señala que la interpretación
conforme se ha instaurado como la clave hermenéutica al ejercer el
control de constitucionalidad sobre normas de derechos humanos, así
como del control de convencionalidad, de este modo debe ser
reconocida por la Suprema Corte Justicia de la Nación como un solo
sistema en una doble vía de interacción no de caminos distintos.
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Para concluir, el autor finalmente, reflexiona que los operadores
jurídicos tienen ante sí una gran oportunidad para llevar a buen
término la reforma constitucional de Derechos Humanos y nos expone
siete puntos referentes a los retos en torno al fortalecimiento del
sistema interpretativo sobre derechos humanos en México y cuatro
temas adyacentes vinculados al sistema interpretativo de derechos
humanos, mismos que espero describir en algún trabajo posterior.
Víctor Hugo HIRAM MAGALLANES MARTÍNEZ*
*Secretario adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna.

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