La interpretación conforme
| Autor | Christian Omar González Segovia |
| Páginas | 113-150 |
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Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia…
LA INTERPRETACIÓN CONFORME
Christian Omar
GONZÁLEZ SEGOVIA
*
SUMARIO
: I. Introducción. II. Interpretación conforme a la Constitución y
hacia los tratados de la materia. Coincidencias y singularidades. III. Interpre-
tación conforme y la corrección moral del derecho positivo. IV. Conclusiones.
I.
INTRODUCCIÓN
La conjugación de la interpretación conforme a la Constitución y de inter-
pretación conforme hacia los tratados, que normativamente se incorporaron
en México con rango constitucional a partir de la reforma constitucional en
materia de derechos humanos de junio de 2011, trajo consigo efectos conju-
gados más allá de las singularidades que cada una de esas directivas interpre-
tativas proyectan.1
La adición íntegra del segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante constitucional),
fue el corazón de esa reforma constitucional, pues no sólo trajo consigo la
constitucionalización de esas directivas interpretativas,2 sino que permitió
*
Juez de distrito. Doctor en derecho por la Universidad Panamericana.
1
Sin duda que sobre ellas tuvo especial relevancia la también incorporación normativa
emblemática como parámetro de interpretación y validez jurídica sobre los productos infra-
constitucionales. Sin embargo, me limitaré en analizar los efectos que llevó consigo la for-
mulación de esa dualidad normativa, especialmente el impacto axiológico que derivó de la
disposición constitucional de que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten
de manera conforme a los textos supremos de nuestro sistema jurídico.
2
En cualquier parte del mundo en que exista un Estado constitucional del derecho, el
principio de interpretación conforme a la Constitución por lo menos en su faceta correctiva
por vía de interpretación, al ser inherente y propio del control constitucional normativo,
existe con independencia de que explícitamente se reconozca su existencia en un texto nor-
mativo constitucional o secundario, al ser una consecuencia de la previsión y existencia de
114
CHRISTIAN OMAR GONZÁLEZ SEGOVIA
dotar axiológicamente de preeminencia al discurso jurídico de que se ga-
ranticen óptima y preferentemente el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos.3
En ese sentido, ambas interpretaciones conformes (a la Constitución y
a los tratados internacionales de la materia) constituyen más que simples di-
rectivas interpretativas. El género conjugado que de ellas deriva (“interpre-
tación conforme”) constituye un principio jurídico formal que en México
optimiza y estructura nuestro Estado constitucional de derecho.
De ahí que su implementación trajo consigo uno de los más importantes
cambios de paradigma en nuestra teoría constitucional doméstica e impli-
có institucionalmente concebir que el derecho positivo es derrotable y, por
ende, perfectible a través de su corrección moral mediante el razonamiento
jurídico, con especial énfasis en los principios jurídicos.
II.
INTERPRETACIÓNCONFORMEALA CONSTITUCIÓN
YHACIALOSTRATADOSDELAMATERIA. COINCIDENCIAS
YSINGULARIDADES
Me interesa precisar algo que afirmé anteriormente: la interpretación con-
forme instrumentalmente constituye una directiva interpretativa.4 Las mo-
dalidades de interpretación conforme a la Constitución y la diversa hacia los
garantías constitucionales, del principio de supremacía constitucional y especialmente del
juicio de regularidad constitucional que se practica sobre productos normativos secundarios.
En México, por ejemplo, previo a su incorporación explícita en el referido segundo párrafo
del artículo 1o. constitucional, estaba implícito en el diverso artículo 133 constitucional, por
lo que atañe al principio de supremacía constitucional, dado que la lectura de normas se-
cundarias en relación con el texto constitucional no es más que la vigencia de su prevalencia
y fuerza normativa. Lo que igualmente se podía desprender respecto al principio de inter-
pretación conforme hacia los tratados, en tanto que ese propio artículo 133 constitucional a
su literalidad establecía a esa normativa como integrante de la “ley suprema de la unión”,
siendo que por virtud de esa directiva interpretativa debían armonizarse las normas de fuen-
te internacional con las domésticas, con objeto de que al introducirse al sistema jurídico
nacional se interpretaran en el sentido de que no cayeran en contradicciones, especialmente
con el postulado constitucional. En ese sentido, si bien ambas directivas se encontraban pre-
sentes en nuestro sistema jurídico, su incorporación en el texto constitucional llevó un efecto
axiológico de especial relevancia que será tratado en este artículo.
3
El texto de esa porción normativa, a su literalidad señala: “Art. 1o. …Las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y
con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia…”.
4
La interpretación conforme dentro del proceso de interpretación del derecho se cons-
tituye en una directiva interpretativa, al participar como un razonamiento interpretativo y
115
LA INTERPRETACIÓN CONFORME
tratados constituyen dos modalidades distintas que participan nuclearmente
del mismo género argumentativo.
Instrumentalmente, en el proceso de interpretación por armonización o en el pro-
ceso de interpretación por corrección, que derivan de la interpretación conforme,5
participa en ambas la misma acción procedimental de que la Constitución o
los tratados se constituyan en parámetro de regularidad, ya sea como pará-
metro de interpretación o validez jurídica. La diferencia formal en términos
muy generales estriba en el documento normativo que sirve de referencia al
ejercer el control constitucional o convencional normativo.
En ese sentido, se puede efectuar la siguiente distinción: si el saneamien-
to viene de la Constitución, habrá de estarse técnicamente a la modalidad
de interpretación a favor de la Constitución, mientras que si acontece res-
pecto a los tratados, se estará a la acción de la interpretación conforme a
favor de éstos. En ambas modalidades lo que acontece es la acción llana de
saneamiento por vía de interpretación conforme, por lo que la distinción de
que sirve de parámetro de control.
Esa distinción es meramente didáctica, pues ambos ordenamientos
(Constitución y tratados) constituyen el mismo parámetro de regularidad.
Ambos en nuestro sistema jurídico doméstico son Constitución, por ser
conformantes de un “bloque de constitucionalidad”.6 Desde la óptica de
como un razonamiento de corrección por vía de interpretación y de regla de preferencias de
los resultados interpretativos constitucionalmente correctos.
5
El pilar esencial de acción de la interpretación conforme estriba en ser un instrumento
formal con capacidad de saneamiento constitucional, que acontece por vía interpretativa,
dentro de dos procesos distintos, un proceso de interpretación por armonización de disposiciones norma-
tivas y otro proceso de interpretación de corrección de normas jurídicas prima facie inconstitucionales. En esa
primera acción de armonización, la interpretación se despliega procedimentalmente como
directiva interpretativa primaria que dispone la regla de reorientar toda interpretación hacia
los cauces constitucionales o convencionales. La segunda acción de corrección se despliega
procedimentalmente como directiva interpretativa secundaria preferencial (directivas que
en términos de Wróblewski establecen “criterios para escoger entre los eventuales resultados
discordantes de la aplicación de las directivas primarias, cuál de ellos debe ser considerado el
-
terminada controversia”, en Wroblewski, The Judicial Application of Law, Dordrecht, Kluwer,
1992,
de saneamiento constitucional, y el segundo, en disponer la regla de solución de la contro-
versia, en cuanto optar por el resultado interpretativo más conforme a la Constitución o
tratados. En esta última acción, la Constitución y los tratados se erigen esencialmente como
parámetro de validez jurídica, mientras que en la primera acción esos documentos atañen a
un parámetro de interpretación.
6
Cruz señala que ese “bloque está integrado por la constitución y por algunos docu-
mentos internacionales”. Cruz, Luis M., Estudios sobre el neoconstitucionalismo, México, Porrúa-
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