La interpretación de las cláusulas morales del derecho
Páginas | 215-239 |
Autor | Roberto M. Jiménez Cano |
215
LA INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS MORALES
DEL DERECHO*
Roberto M. jiménez Cano
I. introduCCión
Que las normas jurídicas contienen referencias a estándares morales es un
hecho.1 Basta hojear cualquier Constitución escrita para darse cuenta de ello.
Las Constituciones están repletas de referencia a valores, principios morales,
ideales de justicia o derechos fundamentales. Ahora bien, estas referencias no
suponen una novedad jurídica ni de la época actual ni de los textos consti-
tucionales. Más allá de las normas constitucionales acerca de valores y dere-
chos, piénsese en las referencias a la moral o a las buenas costumbres de los
diversos códigos nacionales, como los artículos 1255 y 1271 del Código Civil
español, que sostienen respectivamente que los contratantes pueden estable-
cer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre
que no sean contrarios a la moral o no tengan como objeto un servicio con-
1
Ni siquiera los positivistas jurídicos excluyentes niegan la inclusión de conceptos mo-
rales en las normas jurídicas siempre que las haya, tampoco niegan que las normas jurídicas
puedan estar motivadas por principios o valores morales, ni siquiera niegan que los ope-
radores jurídicos estén obligados a aplicar su contenido cuando estén referidos en normas
jurídicas o que éstos recurran a argumentos valorativos en sus tareas de decisión jurídica
Véase, por ejemplo, Kelsen, H., “Justicia y derecho natural”, traducción de E. Díaz, en
Varios autores, Critica del derecho natural, Madrid, Taurus, 1966, p. 101; Bulygin, E., El positi-
vismo jurídico, México, Fontamara, 2006, p. 109; Escudero, R., “Arguments against Inclusive
Legal Positivism”, en Moreso, J. J. (ed.), Legal Theory, Proceedi ngs of the 22nd IVR World Congress,
Granada, 2005, vol. I, Archiv für Rechts-und Sozialphilosophie, Beiheft 106, 2006, pp.47; Jiménez
Cano, R. M., Una metateoría del positivismo jurídico, Madrid, Marcial Pons, 2008, p. 198.
* Este trabajo ha sido elaborado en el marco del Proyecto Consolider-Ingenio 2010 “El
tiempo de los derechos” CSD2008-00007 (Ministerio de Ciencia e Innovación de España).
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trario a las buenas costumbres. O en el artículo 444, fracción III, del Código
Civil Federal mexicano, según el cual la patria potestad se pierde, entre otros
motivos, cuando la moralidad de los hijos se comprometa debido a las cos-
tumbres depravadas de los padres.
La cuestión que aquí interesa no es desentrañar el significado específico
que cada uno de esos ideales, valores, principios morales o derechos posee,
ni a nivel filosófico ni en cada sistema jurídico particular, sino la fuente de
significado de todos ellos con carácter general. En otras palabras, si inter-
pretar un texto no es más que atribuir sentido o significado a un fragmento
del lenguaje,2 la pregunta que nos concierne es: ¿cómo se atribuye significa-
do a los textos jurídicos con referencias morales?
La respuesta ni ha sido unánime ni específica para este tipo de textos
jurídicos, de tal forma que las respuestas que puedan darse bien son esencial-
mente las mismas que para cualquier texto jurídico, bien están íntimamente
relacionadas. Tales respuestas pueden sintetizarse en cinco.3 En primer lugar,
se podría acudir a aquello que consideraban moral o inmoral los redactores
de las normas jurídicas o, en términos tradicionales, a la voluntad del legis-
lador o del Constituyente. En segundo lugar, la cuestión podría resolverse
atendiendo a lo que opinan la mayoría de los ciudadanos en el momento de
la aplicación nor mativa, es decir, a la moral social vigente. En tercer lugar,
cabría entender que las referencias a la moral son apelaciones a la moral ob-
jetiva y que, por ende, se deberían aplicar los preceptos pertinentes de este
tipo de moral. En cuarto lugar, podría averiguarse el objetivo al que sirve el
sistema jurídico en cuestión e interpretar la nor ma de acuerdo con la mejor
manera de alcanzar dicho objetivo según el intérprete. En quinto y último
lugar, es posible llegar a la conclusión de que los conceptos morales son tan
controvertidos que ninguna de las anteriores respuestas es satisfactoria y que,
por ende, la solución viene dada por el propio operador jurídico atendiendo
a su discrecionalidad. En las siguientes páginas se analizarán las diferentes
alternativas de respuesta, finalizando con unas palabras conclusivas.
2
Guastini, R., Estudios sobre la interpretación jurídica, traducción de M. Gascón y M. Car-
bonell, México, UNAM, 3a. ed., 2001, p. 2.
3
En este sentido puede verse Moreso, J. J., “La lectura moral del derecho”, Revista de
Libros, num. 142, octubre de 2008, pp. 11 y 12.
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