Reglamento Interno de Trabajo del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán.

MÉRIDA, YUC., LUNES 11 DE FEBRERO DE 2013. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE
SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATAN, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 8, FRACCIÓN XII, DE LA
LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y
TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATAN, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante Decreto Número 535 publicado en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Yucatán el 20 de julio del año 2012, se promulgó la Ley del
Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de
Yucatán, que tiene por objeto establecer las atribuciones, estructura, integración y
funcionamiento del organismo de referencia, así como las facultades y obligaciones
de los servidores públicos encargados de su operación.
SEGUNDO. Que el artículo 8, fracción XII, de la Ley del Patronato de las Unidades
de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, establece que
corresponde a la Junta de Gobierno aprobar los reglamentos que rijan las funciones
del Patronato y los servicios que éste organismo preste, a propuesta del Director
General.
TERCERO. Que para el adecuado funcionamiento del Patronato de las Unidades de
Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, es necesario establecer y
determinar las normas a seguir por el personal de dicho organismo, con apego a lo
dispuesto en el artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; la Ley Federal de Trabajo; la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Yucatán, y demás disposiciones legales y
normativas aplicables.
CUARTO. Que a través de las normas referidas en el considerando anterior se
pretende lograr un entorno y clima organizacional de respeto e integridad, con
actitud de compromiso en el cumplimiento de los deberes y obligaciones, y con una
clara definición de responsabilidades y delegación de funciones, además de
prácticas adecuadas de administración de recursos humanos.
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Por lo anterior, la Junta de Gobierno del Patronato de las Unidades de Servicios
Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y
TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATAN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Este Reglamento es de observancia obligatoria para todos los
trabajadores al servicio del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y
Turísticos del Estado de Yucatán, y tendrá por objeto normar las relaciones de
trabajo entre éstos y el mencionado organismo.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Contrato individual de trabajo: aquel por virtud del cual una persona se
obliga a prestar al Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del
Estado de Yucatán, un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
salario, cualquiera que sea su forma o denominación;
II. Jornada de trabajo: el tiempo durante el cual el trabajador está a
disposición del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del
Estado de Yucatán, para prestar su trabajo;
III. Patronato: el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos
del Estado de Yucatán;
IV. Reglamento: el Reglamento Interno de Trabajo del Patronato de las
Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, y
V. Relación de trabajo: la prestación de un trabajo personal subordinado que
realiza una persona al Patronato, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea
el acto que le dé origen.
Artículo 3. Son trabajadores del Patronato todas las personas que tengan una
relación de trabajo con dicho organismo.

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