La integración internacional de protección a la persona humana

AutorEtehel Servín Aranda
Páginas47-48
Centro de Estudios 47
Después de la Segunda Guerra
Mundial, con la crisis humana y de
valores a la que se enfrentó todo el
género humano fue necesario re-
considerar todos los ámbitos de la
vida como la cultura, las ciencias,
las artes y sobre todo los sistemas
jurídicos. La amarga experiencia
del conf‌l icto bélico sembró en la
conciencia de los hombres el deseo
de un mundo más armonioso y pa-
cíf‌i co donde las generaciones veni-
deras pudieran tener la certeza de
que tales horrores no se volverían
a repetir.
El Derecho Internacional Público
con su trayectoria de siglos ante-
riores fue el medio idóneo para
promover una cultura de respeto
y protección a los derechos hu-
manos a nivel de la Comunidad
Internacional; sin embargo, debido
a su naturaleza y objetivo -centra-
do en regularizar las relaciones de
derechos y obligaciones entre Es-
tados- dif‌i cultó el apercibimiento,
prohibición o sanción en caso de
violación a los mismos.
En este contexto, surgió la necesi-
dad de contar con una disciplina
integral encaminada a proteger
y difundir los derechos de todos
y cada uno de los individuos, que
con un carácter humano pudiera
sensibilizar a los gobiernos en tur-
no. Más aún, ante el tenor adverso
de la guerra fría, el Derecho Inter-
nacional de Protección a la Persona
Humana se abrió paso af‌i anzando
el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, el Derecho
Humanitario y el Derecho Interna-
cional de los Refugiados con el f‌i n
de luchar contra la intransigencia
de muchos Estados que, argumen-
tando razones de Estado, soberanía
nacional o derecho a la no injeren-
cia en asuntos internos se aferra-
ban, negando el carácter obligato-
rio y especializado de estas ramas.
Así pues, el Derecho Internacional
de Protección a la Persona Humana
es una rama autónoma y diferente
al Derecho Internacional Público;
caracterizado por su objetivo de
salvaguarda y garantía de la dig-
nidad humana que va más allá de
políticas estatales.
E
ntre las diferencias de ambas dis-
ciplinas encontramos que el Dere-
cho Internacional de Protección a la
Persona Humana genera un tipo de
normas especiales llamadas ius co-
gens, mismas que tienen como cua-
LA IN TEGRACIÓN INTERN ACION AL
DE PROTECCIÓN A LA PERSO NA H UMANA
Etehel Servín Aranda

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