Los intereses permisivos y el poder (moral) del consentimiento. Una crítica a David Owens

AutorMatías Parmigiani
CargoUniversidad Nacional de Córdoba/CONICET/US21, Argentina
Páginas1-30
Isonomía • Núm. 53 • 2020 • 10.5347/isonomia.v0i53• [1]
Resumen: Intento criticar en el presente trabajo el enfoque sobre el poder (moral) del consen-
timiento defendido por David Owens. Según este enfoque, la capacidad de consentir responde
a un interés normativo característico, el cual consistiría en permitir que ciertas obligaciones per-
sonales sean incumplidas, sin importar lo que materialmente se siga de ello, como la transgre-
sión de nuestros intereses no normativos. Aquí sostendré que el enfoque de Owens confundiría
dos planos de consideraciones: el plano relativo a la capacidad general de consentir y el plano
relativo al ejercicio de dicha capacidad en casos concretos. Para comprender el primer plano,
el enfoque puede ser provechoso. No obstante, para comprender el segundo, lo más razonable
sería apelar a la idea de razones personales para actuar, una idea que no parece haber recibido
suciente atención en la literatura habitual sobre el consentimiento.
Palabras clave: intereses permisivos, justicación, consentimiento, Owens, razones personales.
Abstract: e aim of this paper is to criticize David Owens’ theory on the (moral ) power of
consent. According to this theory, the power of consent must be analyzed in terms of a distinc-
tive normative interest, which would consist in permitting certain obligations to be breached,
no matter what materially follows from that, like the transgression of some of our non-norma-
tive interests. Here I will argue that Owens’ theor y would unfairly conate two sets of consi-
derations: a rst set, relative to our g eneral power to consent; and a second set, relative to the
exercise of that power in certain particular occasions. In order to understand the rst set, the
theory can still be useful. Nonetheless, in order to understand the second one, the most reaso-
nable step would be to appeal to the idea of personal reasons for action, an idea that does not
seem to have received much attention in the established literature on consent.
Keywords: permissive interests, justication, consent, Owens, personal reasons.
Los intereses “permisivos” y el poder (moral) del consentimiento.
Una crítica a David Owens
“Permissive” Interests and the (Moral) Power of Consent.
A Critique of David Owens
Matías Parmigiani
Universidad Nacional de Córdoba/CONICET/
US21, Argentina
matias.parmigiani@unc.edu.ar
[2] Isonomía • Núm. 53 • 2020
DOI:10.5347/isonomia.v0i53Matías Parmigiani
En “e Possibility of Consent” [PC] (2011), así como en el Capítulo 7 de Shaping
the Normative Landscape [SNL] (2012), David Owens formula un enfoque novedoso
sobre el poder moral o justicatorio del consentimiento, fundado en la noción de falta,
ofensa o “agravio simple” [bare wronging]. Según el autor, un agravio de esta naturaleza
es el que se produce cuando una acción infringe una norma u obligación (i.e. la que
prescribe cumplir una promesa), mas sin vulnerar un interés humano, es decir: sin pro-
vocar un daño (i.e. una pérdida material) (Owens, 2011, p. 404). Pues bien, valiéndose
de esta noción, Owens arguye que el consentimiento sólo cumpliría la misión de volver
“inocuos” los agravios simples, no jugando papel alguno a la hora de transformar la
naturaleza de los efectos dañosos que pudieran seguirse de los mismos (ibíd., p. 406).1
Para defender su enfoque, Owens cree de vital importancia diferenciar el consenti-
miento de la elección [choice], a sí como el valor del consentimiento de lo que Scanlon
supo llamar “el valor de la elección” (véase Scanlon, 1998, pp. 251 y ss.). Mientras con-
sentir, a juicio de Owens, implica comunicar de manera intencional que uno renuncia
a un derecho sobre algo cuya ocurrencia o materialización no necesariamente suscita
un interés, el acto de elegir, en cambio, además de que no necesita ser comunicado,
parece reejar un interés auténtico “en controlar lo que nos sucede [what is done to us]”
(Owens, 2011, p. 408), en donde ‘lo que nos sucede’ remite a al go que ocurre o se ma-
terializa, ya sea a favor o en contra de nuestros intereses. Sin embargo, ¿por qué alguien
renunciaría a un derecho por medio de su consentimiento? ¿No es acaso porque detrás
de esa renuncia también subyacería un interés? Owens no niega este punto. Sin embar-
go, lo que él dice es que ese interés que estaría detrás del consentimiento, a diferencia de
los intereses que guían a las personas en sus elecciones, sería un «interés normativo»
[normative interest], el cual se dirige exclusivamente a controlar, por vía de un enun-
ciado o declaración, ni más ni menos que “la situación normativa” que rodea al agente
que lo otorga (ibíd., p. 412). De este modo, mientras una elección es valiosa por lo que
le permite obtener a un agente desde el punto de vista material, el consentimiento sería
valioso por lo que le permitiría hacer a un agente desde el punto de vista normativo y,
más precisamente, por las facultades que le daría a n de liberar [release] a otros agentes
de sus obligaciones (ibíd., p. 414).
Aunque el enfoque general de Owens no ha recibido hasta este momento demasia-
da atención en el mundo hispanohablante, su prominencia en el debate ético-jurídico
anglosajón no sólo es evidente (al respecto, véase Markovitz, 2015; Dannenberg, 2015;
Bennett, 2015; Tadros, 2016, pp. 216 y ss.), sino que su inuencia en la literatura re-
ciente en torno al consentimiento tiende a ser cada día más marcada (al respecto, véase

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