Personas interesadas en ser dictaminadores aduaneros. Conozca los requisitos que se deben cumplir

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La Ley Aduanera (LA) establece que el reconocimiento aduanero será practicado por las autoridades aduaneras, y el segundo reconocimiento o el reconocimiento aduanero -que derive de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado- serán practicados por los dictaminadores aduaneros.

La LA señala que las autoridades aduaneras son aquellas que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Reglamento del Servicio de Administración Tributaria y demás disposiciones legales, tienen competencia para ejercer las facultades que establece la LA; y los dictaminadores aduaneros son aquellas personas físicas que son autorizadas por las autoridades aduaneras para practicar el segundo reconocimiento.

En el desarrollo del tema se analizará la figura del dictaminador aduanero y los requisitos que deben cumplir para ser autorizados como tales; y para un mejor entendimiento del mismo se estudiará la figura del segundo reconocimiento aduanero.

Actos que puede realizar el dictaminador aduanero Segundo reconocimiento

El artículo 43 de la LA determina que el segundo reconocimiento o el reconocimiento aduanero derivado de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado, será practicado por el dictaminador aduanero.

¿Qué es el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento?

El reconocimiento aduanero, así como el segundo reconocimiento debe entenderse como el examen de mercancías de importación o exportación, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado en los documentos aduaneros, en relación con la mercancía que se tiene físicamente; es decir, que al revisarse ésta, se tienen elementos para determinar si lo declarado en los documentos aduaneros, que se presentan para el despacho aduanero, coinciden con la mercancía que se pretende importar o exportar.

Conforme a la LA en el reconocimiento y el segundo reconocimiento se pueden allegar elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los conceptos siguientes:

  1. Las unidades de medida señaladas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.

  2. La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías.

  3. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.

Momento en el que se práctica el segundo...

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