Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8504.23.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de...

EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8504.23.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Federativa de Brasil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TRANSFORMADORES ELECTRICOS DE POTENCIA SUPERIORES A 10,000 KVA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8504.23.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.

Visto para resolver el expediente administrativo 31/99 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 1 de octubre de 1999, la empresa Industrias IEM, S.A. de C.V., por conducto de sus representantes legales, compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA, originarias de la República Federativa de Brasil.

  2. La solicitante propuso como periodo investigado el comprendido de enero a junio de 1999, en virtud de que durante ese tiempo se llevaron a cabo todas las gestiones que hacen presumir que en un futuro inmediato se realizarán las importaciones de transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA, originarias de la República Federativa de Brasil, en condiciones de discriminación de precios, lo que amenaza causar daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior.

    Empresa solicitante

  3. Industrias IEM, S.A. de C.V., es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma número 600, despacho 103 del Edificio Plaza Reforma, colonia Santa Fe Peña Blanca, código postal 01210 en México D.F., cuya principal actividad consiste en la manufactura, construcción, ensamble, proyecto, instalación, compraventa, importación y exportación de maquinaria eléctrica, instrumentos, artefactos, artículos, implementos, equipos, instalaciones, plantas eléctricas y de cualquiera otros artículos similares o conexos.

  4. Conforme a lo previsto en los artículos 40 de la Ley de Comercio Exterior y 4.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la solicitante manifestó que representó el 31 por ciento de la producción nacional de transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA, de enero a junio de 1999. Con el propósito de demostrar lo anterior presenta la siguiente información correspondiente a dicho periodo: cifras de producción de Industrias IEM, S.A. de C.V., participación de Prolec GE, S. de R.L. de C.V. y VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., en la producción nacional, con base en información proporcionada por las propias empresas; participación estimada de la productora nacional Voltrán, S.A. de C.V., en la producción nacional, en base a cifras de la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas; y copia de cartas de las empresas Prolec GE, S. de R.L. de C.V. y VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., en las que consta su apoyo a la presente investigación.

    Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

  5. La solicitante manifestó que tanto el producto objeto de investigación como el producto de fabricación nacional se denominan transformadores y autotransformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA.

  6. Los transformadores se clasifican en base a diversos factores, como operación, utilización y números de fase.

    1. Operación: se refiere a la energía que manejan dentro del sistema eléctrico y se clasifican en: transformadores de distribución, los que tienen capacidad desde 5 hasta 500 KVA: transformadores de pequeña y mediana potencia, los que tienen capacidad arriba de 500 KVA pero menores a 10,000 KVA, y de potencia arriba de 10,000 KVA, estos últimos son los objeto de investigación.

    2. Utilización: de acuerdo a la posición que ocupan dentro del sistema eléctrico se clasifican en: transformadores para generador, transformadores de subestación, transformadores de distribución y transformadores especiales.

    3. Número de fase: de acuerdo con las características del sistema al que se conectarán, los transformadores se clasifican en monofásicos y trifásicos. Los monofásicos son los transformadores de potencia o de distribución que son conectados a una línea o fase y a un neutro de tierra y tienen un solo devanado de alta tensión y uno de baja tensión. Por su parte, los trifásicos son los transformadores que se conectan a tres líneas o fases y pueden estar o no conectados a un neutro común o tierra, y tienen tres devanados de alta tensión y tres de baja presión.

  7. Una característica esencial de los transformadores eléctricos de potencia es que son productos que se fabrican a la medida y sobre pedido. En este caso el producto objeto de investigación debe cumplir con las especificaciones que la Comisión Federal de Electricidad estableció para los equipos requeridos en cada subestación y los modelos son los siguientes:

    1. Transformador de potencia en aceite, trifásico, servicio intemperie, capacidad 24/32/40 MVA, enfriamiento OA/FA/FA, 60 Hz, tensiones nominales 161 - 13,8 YT/7,967 kV, conexión en banco: delta en A.T. y estrella en B.T., con cambiador de derivaciones sin carga de + 2 pasos de 2.5% cada uno en alta tensión. Distancia mínima de fuga de 25 mm/kV de fase a fase, impedancia garantizada, conforme especificación Comisión Federal de Electricidad K0000-06 y K0000-13.

    2. Autotransformador de potencia en aceite, monofásico, servicio intemperie, capacidad 25/33,3 MVA, enfriamiento OA/FA, 60 Hz, tensiones nominales 230 YT/132,790-115YT/66,395-13,8 kV, conexión en banco: estrella en A.T. y B.T., delta en el terciario, con cambiador automático de derivaciones bajo carga de 23 posiciones (+ 10 pasos de 1% cada uno y tres posiciones centrales intermedias) en alta tensión. Altitud de operación de 1000 msnm, impedancia garantizada, conforme especificación Comisión Federal de Electricidad K0000-06 y K0000-13.

    3. Transformador de potencia en aceite, trifásico, servicio intemperie, capacidad 30/40/50 MVA, enfriamiento OA/FA/FA, 60 Hz, tensiones nominales 161 - 34,5 YT/19,92 kV, conexión en banco: delta en A.T. y estrella en B.T., con un cambiador de derivaciones sin carga de + 2 pasos de 2.5% cada uno en alta tensión. Distancia mínima de fuga de 25 mm/kV de fase a fase, impedancia garantizada, conforme especificación Comisión Federal de Electricidad K0000-06 y K0000-13.

    4. Autotransformador de potencia en aceite, monofásico, servicio intemperie, capacidad 45/60/75 MVA, enfriamiento OA/FA/FA, 60 Hz, tensiones nominales 230YT/132,790-161YT/92,953-13,8 kV, conexión en banco: estrella en A.T. y B.T., delta en el terciario, con cambiador automático de derivaciones bajo carga de 23 posiciones (+ 10 pasos de 1% cada uno y tres posiciones centrales intermedias) en alta tensión. Altitud de operación de 1000 msnm, impedancia garantizada, conforme especificación Comisión Federal de Electricidad K0000-06 y K0000-13.

    5. Autotransformador de potencia en aceite, monofásico, servicio intemperie, capacidad 45/60/75 MVA, enfriamiento OA/FA/FA, 60 Hz, tensiones nominales 230YT/132,790-115YT/66,395-13,8 kV, conexión en banco: estrella en A.T. y B.T., delta en el terciario, con cambiador automático de derivaciones bajo carga de 23 posiciones (+ 10 pasos de 1% cada uno y tres posiciones centrales intermedias) en alta tensión. Altitud de operación de 1000 msnm, impedancia garantizada, conforme especificación Comisión Federal de Electricidad K0000-06 y K0000-13.

    6. Transformador de potencia en aceite, trifásico, servicio intemperie, capacidad 18/24/30 MVA, enfriamiento OA/FA/FA, 60 Hz, tensiones nominales 69 - 13,8 Y/7,967 kV, conexión devanados: delta en A.T. y estrella en B.T., con cambiador de derivaciones con carga en baja tensión de + 16 pasos de 0.625% cada uno. Distancia de fuga mínima de 25 mm/kV de fase a fase, diseñado para una altitud de operación de 1000 msnm, impedancia garantizada, conforme especificación Comisión Federal de Electricidad K0000-06 y K0000-13.

    7. Transformador de potencia en aceite, trifásico, servicio intemperie, capacidad 18/24/30 MVA, enfriamiento OA/FA/FA, 60 Hz, tensiones nominales 69 - 13,8 Y/7,967 kV, conexión devanados: delta en A.T. y estrella en B.T., con cambiador de derivaciones con carga en baja tensión de + 16 pasos de 0.625% cada uno. Distancia de fuga mínima de 31 mm/kV de fase a fase, diseñado para una altitud de operación de 1000 msnm, impedancia garantizada, conforme especificación Comisión Federal de Electricidad K0000-06 y K0000-13.

    1. Tratamiento arancelario

  8. De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, la mercancía investigada ingresa a los Estados Unidos Mexicanos a través de la fracción arancelaria 8504.23.01 y se define como transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA.

  9. Los productos investigados originarios de la República Federativa de Brasil, están sujetos a un impuesto ad valorem del 15 por ciento. La unidad de medida que marca la fracción arancelaria objeto de investigación es la pieza; la unidad normal de...

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