PROY-NOM-016-SESH-2013: Centros de Intercambio de Recipientes Transportables para Contener Gas L.P.- Diseño y Condiciones de Operación.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-016-SESH-2013
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaServicios de Almacenamiento
ProductoRecipientes para contener Gas L.P.

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-SESH-2013, Centros de intercambio de recipientes transportables para contener Gas L.P.- Diseño y condiciones de operación. La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 33, fracciones XII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracciones II, V y IX, 40, fracciones I y XIII, 41, 43, 47, fracción I, 73 y 87, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33, párrafo primero, 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracción X, 56 fracción IX, 60, 77, 78 y 84 fracción I del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1, 2, apartado B, fracción III, y 8, fracciones XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos en su Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2013, para efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que las personas interesadas, dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en avenida Insurgentes Sur número 890, piso 4, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, D.F., teléfono (55) 50006000, Ext. 1130; Fax: (55) 50006253 o bien a los correos electrónicos iposadas@energia.gob.mx, gestrada@energia.gob.mx, avazquez@energia.gob.mx o michelrp@energia.gob.mx.

SEGUNDO. Que durante el plazo mencionado en el considerando anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y los documentos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.

Por lo expuesto y fundado, se expide para consulta pública el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-016-SESH-2013, CENTROS DE INTERCAMBIO DE RECIPIENTES TRANSPORTABLES PARA CONTENER GAS L.P.- DISEÑO Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Diseño y construcción

  5. Especificaciones

  6. Medidas de seguridad

  7. Operación

  8. Capacitación

  9. Rótulos y señalización

  10. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)

  11. Sanciones

  12. Vigilancia

  13. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

  14. Bibliografía

    Transitorios

    Nota: en lo subsecuente, cuando se haga referencia al "Presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana", se estará aludiendo al presente documento una vez que se haya publicado como Norma Oficial Mexicana.

  15. Objetivo y campo de aplicación

    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos técnicos mínimos de diseño, construcción, operación, seguridad y capacitación que deben cumplir los Centros de intercambio de recipientes transportables para contener Gas L.P., así como el Procedimiento para la evaluación de la conformidad.

  16. Referencias

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

    NOM-001-SEDG-1996Plantas de almacenamiento para Gas L.P. Diseño y construcción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1997.

    NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012.

  17. Definiciones

    Para la correcta aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

    3.1 Centro de intercambio: Sistema o instalación que cuenta con la infraestructura necesaria para la recepción, resguardo, intercambio y entrega de recipientes transportables vacíos.

    3.2 Gas L.P. o Gas Licuado de Petróleo: Combustible compuesto primordialmente por butano y propano.

    3.3 Módulo: Sección del punto de venta o de la zona de almacenamiento, destinada para ubicar recipientes transportables de peso mayor al de recipientes portátiles.

    3.4 NPT: Abreviatura de Nivel de Piso Terminado.

    3.5 Recipiente portátil: Tipo de recipiente transportable utilizado para la distribución, cuyas características de seguridad, peso y dimensiones, una vez llenado, permiten que pueda ser manejado manualmente por usuarios finales.

    3.6 Recipiente transportable: Envase utilizado para contener Gas L.P., a presión, y que por sus características de seguridad, peso y dimensiones, una vez llenado, debe ser manejado manualmente por personal capacitado para llevar a cabo la distribución de dicho hidrocarburo.

  18. Diseño

    4.1 Memoria técnico descriptiva

    Los proyectos deben estar integrados por memorias técnico descriptivas, planos civil, eléctrico y del sistema de seguridad. Dichos planos y memorias deben contener lo siguiente:

    1. Nombre, denominación o razón social, y domicilio del Centro de intercambio;

    2. Nombre completo y firma autógrafa del propietario o su representante legal;

    3. Nombre completo, firma autógrafa y número de cédula profesional del ingeniero proyectista, expedida por la Secretaría de Educación Pública;

    4. Nombre completo, firma autógrafa y números de acreditación y aprobación de la unidad de verificación;

    5. Fecha de elaboración, y

    6. Ubicación del Centro de intercambio, conforme a lo siguiente:

      1. Si está dentro de límites urbanos, se debe especificar el número oficial del predio.

      2. En caso de ubicarse sobre carretera indicar el número de ésta, señalando las poblaciones inmediatas y el kilómetro que corresponda al predio.

        Si no está sobre carretera, se deben dar los datos precisos para la localización del Centro de intercambio.

      3. En todos los casos, se debe indicar la jurisdicción municipal, entidad federativa correspondiente y el código postal.

        En todos los casos, los proyectos deben acompañarse de dictamen técnico emitido por una unidad de verificación con aprobación vigente, en el que se acredite que los mismos cumplen con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

        Las memorias de los proyectos civil, eléctrico y del sistema de seguridad deben indicar como mínimo una descripción general del...

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