Inteligencia emocional para el ejercicio del derecho

AutorJosé Francisco Báez Corona
Páginas106-121
José Francisco Báez Corona
106
7. Inteligencia emocional para el
ejercicio del derecho
En varios trabajo anteriores se ha disertado y logrado plantear
desde múltiples argumentos disciplinares la importancia de
desarrollar habilidades de inteligencia emocionar para aplicarse en
el ejercicio de las diversas tareas del derecho, particularmente en
los jueces
123
pero también en otros actores del sistema
jurisdiccional como los abogados defensores
124
e incluso se ha
postulado a la formación emocional como un derecho humano
123
Báez Corona, José Francisco, Sobre los jueces y las emociones. Manual de
inteligencia emocional para la jurisdicción, México: UV-UX-TEPJEV, 2012. Báez
Corona, José F., Educar la inteligencia emocional para la justicia, México, Editorial
Flores, 2016.
124
Báez Corona, José F., “El nuevo proceso penal acusatorio y la preparación
emocional de los sujetos proce sales”. Derecho penal mexicano. Estudios y reflexiones
sobre el diseño del sistema penal en México, México, Instituto Nacional
de Ciencias Penales, 2015. http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/
temas_selectos/derechoPenMex.pdf
Principios pedagógicos para la formación jurídica
107
vinculado al derecho a la educación
125
, tomando como base estos
documentos es posible desarrollar este capítulo para dar una
visión completa a la formación jurídica, la cual no podría ser plena
sin desarrollar esta esfera de formación.
Al respecto se deben superar varias creencias erróneas sobre el
tema las cuáles se pueden resumir en lo siguiente:
1. Es erróneo pensar en la aplicación del derecho como una
operación que pueda separarse a través de la negación, de
los aspectos emotivos de la persona, el derecho es un
fenómeno social, que implica actos humanos y como tales
no son inocuos al sentir subjetivo del participante,
vocaciones personales, políticas, creencias, estados de
ánimo, entre muchos otros aspectos permean en las
actividades diarias de los juristas como en cualquier
persona.
2. Es erróneo concebir la esfera emocional de la persona
como un ímpetu inexplicable, formado por el
temperamento y personalidad y albergado en el corazón.
3. Educar las emociones no significa reprimirles. Reprimir o
negar la emoción, operación que típicamente se realiza
cuando se trata el tema, es lo contrario a desarrollar la
inteligencia emocional; Por el contrario la inteligencia
emocional implica hacer consientes los estados
125
Báez Corona, José Francisco, “El derecho humano a la alfabetización
emocional”, Universita Ciencia, México, Universidad de Xalapa, año 3, núm. 7,
mayo-agosto 2014, http://ux.edu.mx/investigacion/revista07.pdf

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