Integración de salarios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1213-1229

PRESTACIONES MÍNIMAS DE LEY CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del salario base de cotización con las prestaciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional establecidas como mínimas por la LFT.

DATOS

Tipo de salario Fijo

Puesto Mecánico

Fecha de ingreso 13 de mayo de 2011

Salario diario $200.00

Antigüedad 2 años Fecha de modificación salarial para el IMSS e Infonavit 13 de mayo de 2013

Prestaciones mínimas de ley

Aguinaldo 15 días

Vacaciones 8 días

Prima vacacional 25%

DESARROLLO

1. Cálculo del importe diario de la gratificación anual (aguinaldo). Salario diario $200.00

(x) Factor de integración proporcional de la gratificación anual

(15 días 365 x 100) 4.11%

(=) Importe diario de la gratificación anual $8.22

2. Cálculo del importe diario de la prima vacacional.

Salario diario $200.00

(x) Factor de integración proporcional de la prima vacacional

(8 días x 25% ^ 365 x 100) 0.55%

(=) Importe diario de la prima vacacional $1.10

3. Cálculo del salario diario base de cotización.

Salario diario (cuota diaria) $200.00

(+) Importe diario de la gratificación anual 8.22

(+) Importe diario de la prima vacacional 1.10

(=) Salario diario base de cotización a partir del 13 de mayo de 2013 $209.32

COMENTARIOS

Nótese que las vacaciones sólo se utilizan como base para determinar el importe de la prima vacacional, pues, como ya se indicó, son parte de la remuneración del salario ordinario por el disfrute del derecho de determinados días de descanso.

El factor de prima vacacional cambiará cada año, según la antigüedad del trabajador en la empresa.

Por tratarse de percepciones periódicas previamente conocidas, reúnen los atributos de un salario de tipo fijo, por lo que, para su integración, se consideró lo dispuesto en el artículo 30, fracción I, de la LSS.

REFERENCIA

Artículos 27, 29 y 30 de la LSS; 29, fracción II, de la LINFO; y 29, del RIPAEDI.

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del salario base de cotización de un trabajador con percepciones fijas de prima dominical y servicio de comedor.

DATOS

Generales

Salario mínimo general vigente en el DF para 2013 $65.00

(supuesto)

Alimentación

Importe a descontar al trabajador para que se exceptúe de la integración al salario base de cotización (artículo 27, fracción V, LSS)

Diario ($65.00 x 20%) $13.00

Mensual ($13.00 x 30 días) $390.00

Del trabajador

Tipo de salario Fijo

Fecha de ingreso 21 de febrero de 2004

Antigüedad al 21 de febrero de 2013 9 años

Salario diario $150.00

Descanso semanal Martes

Prestaciones

Aguinaldo 15 días

Vacaciones 14 días Prima vacacional 25% de 14 días de vacaciones Prima dominical 25% por domingo trabajado Servicio de comedor Un alimento diario

Descuento al trabajador $10.00

Factores de integración proporcional Para gratificación anual (aguinaldo)

(15 -s- 365 x 100) 4.11%

Para prima vacacional (14 x 25% 365 x 100) 0.96%

Para prima dominical (52 x 25% 365 x 100) 3.56%

Total 8.63%

DESARROLLO

4. Comparación para determinar si procede integrar la alimentación al salario base de cotización.

Importe Importe diario que Al no cumplir con el
diario debe ser requisito
descontado descontado al establecido en el
al trabajador trabajador para artículo 27, fracción
por concepto considerar la V, de la LSS...
de alimentación como
alimentación onerosa y en consecuencia excluirla de integrar el salario base de cotización ($65.00 x 20%)
Menor que ... procede integrar
$10.00 $13.00 la alimentación al salario base de cotización

1. Cálculo del importe diario de la gratificación anual.

Salario diario $150.00 (x) Factor de integración proporcional de la gratificación anual 4.11%

(=) Importe diario de la gratificación anual $6.17

2. Cálculo del importe diario de la prima vacacional.

Salario diario $150.00 (x) Factor de integración proporcional de la prima vacacional 0.96%

(=) Importe diario de la prima vacacional $1.44

3. Cálculo del importe diario de la prima dominical.

Salario diario $150.00 (x) Factor de integración proporcional de la prima dominical 3.56%

(=) Importe diario de la prima dominical $5.34

5. Cálculo del importe diario de la alimentación que deberá ser integrado al salario base de cotización, al no cumplir con las condiciones de exclusión.

Salario diario $150.00

(x) Porcentaje de integración por un alimento

(artículo 32, párrafo segundo, LSS) 8.33%

(=) Importe diario de la alimentación $12.50

6. Cálculo del salario diario base de cotización.

Salario diario (cuota diaria) $150.00

(+) Importe diario de la gratificación anual 6.17

(+) Importe diario de la prima vacacional 1.44

(+) Importe diario de la prima dominical 5.34

(+) Importe diario de la alimentación 12.50

(=) Salario diario base de cotización $175.45

COMENTARIOS

Respecto a la alimentación, al no cumplir con la condición establecida en el artículo 27, fracción V, de la LSS, se procedió a integrar el salario con el 8.33% indicado en el artículo 32 de la misma ley.

A fin de simplificar la tarea de determinación del salario base de cotización, es posible que se utilice la tabla de factores calculados previamente, como se indica en el desarrollo de este caso práctico.

REFERENCIA

Artículos 27, 29, 30 y 32 de la LSS; 29, fracción II, de la LINFO; y 29 del RIPAEDI.

CASO 3

PLANTEAMIENTO

Integración del salario base de cotización con elementos fijos y variables por labores a destajo que lo determinan como mixto.

Generales

Modificación de salario por determinar Marzo de 2013

DATOS

Del trabajador

Tipo de salario Mixto

Puesto Tejedor textil

Fecha de ingreso 1. de marzo de 2005

Salario mensual $1,800.00

Gratificación anual (aguinaldo) 17 días

Vacaciones 14 días

Prima vacacional 35%

Percepciones por destajo del bimestre anterior: 1,450 piezas de hilo cardado adicional a la producción programada (1,450 x $4.30) $6,235.00

Factores de integración proporcional

Gratificación anual (aguinaldo)

(17 días-365x100) 4.66%

Prima vacacional (14 x 35% + 365 x 100) 1.34%

Total 6.00%

DESARROLLO

1. Cálculo del salario integrado fijo,

a) Determinación del salario cuota diaria.

Salario mensual $1,800.00

(-=-) Número de días del mes _30

(=) Salario cuota diaria $60.00

b) Determinación del importe diario de gratificación anual (aguinaldo).

Salario diario $60.00 (x) Factor de integración proporcional de la gratificación anual 4.66%

(=) Importe diario de la gratificación anual $2.80

c) Determinación del importe diario de la prima vacacional.

Salario diario $60.00 (x) Factor de integración proporcional de la prima vacacional 1.34%

(=) Importe diario de la prima vacacional $0.80

d) Determinación del salario integrado fijo.

Salario cuota diaria $60.00

(+) Importe diario de la gratificación anual 2.80

(+) Importe diario de la prima vacacional 0.80

(=) Salario integrado fijo $63.60

2. Cálculo del salario variable.

a) Determinación del importe promedio diario de percepciones por destajo.

Importe de percepciones por destajo del bimestre anterior (enero y febrero 2013) (-=-) Numero de días del bimestre anterior

(enero y febrero 2013) (31 + 28) (=) Importe promedio diario de las percepciones por destajo

3. Cálculo del salario diario base de cotización mixto.

Salario integrado fijo (+) Salario variable (=) Salario diario base de cotización mixto aplicable a marzo y abril 2013

COMENTARIOS

De acuerdo con los conceptos de integración del salario, se consideró lo establecido en los artículos 27 de la LSS y 29 del RIPAEDI.

En este caso, se analizó la integración del salario mixto, incluyendo como variables las percepciones por concepto de destajo, que se otorgan en función de lo producido adicionalmente al programa

$6,235.00 59

$105.68

$63.60 $105.68

$169.28 asignado; esta característica indica que la percepción no puede ser conocida previamente, ya que dependerá de la capacidad productiva del trabajador.

En el cálculo del salario fijo, se utilizaron factores de integración previamente elaborados para simplificar el procedimiento.

REFERENCIA

Artículos 27, 29, fracción II y 30, fracción III, de la LSS; 29, fracción II, de la LINFO; y 29 del RIPAEDI.

CASO 4

PLANTEAMIENTO

Determinación del salario mixto de un trabajador que incluye percepciones por concepto de tiempo extra esporádico que deberá integrarse al salario base de cotización para efectos del IMSS e Infonavit.

DATOS

Generales:

Modificación de salario 1. de septiembre de 2013

Tipo de salario Mixto

Del trabajador:

Sueldo mensual $5,200.00

Jornada nocturna 7 horas Salario cuota diaria

(artículo 29, fracción II, LSS) ($5,200.00 + 30) $173.33

Prestaciones:

Aguinaldo 18 días

Vacaciones 8 días

Prima vacacional 30%

Factores fijos de integración:

Aguinaldo (18 + 365 x 100) 4.93%

Prima vacacional (8 x 30% - 365 x 100) 0.66%

Factores...

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