Integración del salario base de cotización

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas403-404

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El problema de la integración salarial no radica en el procedimiento en sí, sino en la determinación de los conceptos que forman o no parte del salario para efectos del Seguro Social.

En el artículo 27 de la LSS se indican los requisitos que deben cumplir los conceptos que no forman parte del salario base de cotización.

Los acuerdos emitidos por el H. Consejo Técnico del IMSS en 1994 pueden servir de apoyo para normar y definir un criterio en casos de controversia, siempre y cuando no se contrapongan a lo establecido en la ley.

El punto de partida que determina la integración del salario es la relación que hay entre las prestaciones y la actividad que se desempeña en una empresa.

En el artículo 82 de la LFT se define al salario como "la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo".

Se entiende así la existencia de una relación laboral, definida en el artículo 20 del mismo ordenamiento como la prestación de un trabajo personal subordinado (el del trabajador) a una persona llamada patrón, mediante el pago de un salario, independientemente del acto que le dé origen.

De esta forma, si una relación laboral da origen a una retribución por la prestación de un trabajo personal subordinado, luego entonces el salario no es únicamente la cuota diaria, semanal, quincenal o mensual, ya que existen otras percepciones que el trabajador recibe como retribución.

Esto significa que el trabajador puede recibir por su trabajo las siguientes prestaciones y derechos:

1. Salario cuota diaria

2. Prestaciones:

a) Mínimas de ley;

b) Superiores a las que marca la LFT; y

c) De contrato colectivo o de contrato-ley.

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  1. Derechos:

a) Herramientas y útiles de trabajo;

b) Uniformes de trabajo;

c) Capacitación y adiestramiento; o

d) Alimentos o servicio de comedor. 4. Prestaciones de previsión social

La remuneración debe ser suficiente para cubrir las necesidades de un jefe de familia en el ámbito económico, social, cultural y para proveer la educación...

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