Integración del salario base de cotización con elementos variables

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas239-249

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Para realizar el pago de cuotas y aportaciones a los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Infonavit, deben integrarse al salario base de cotización (SBC), todas las percepciones que el trabajador reciba por sus servicios, incluyendo aquellas cuyo monto no es previamente conocido, es decir, las variables.

Es importante destacar que los trabajadores que reciben salarios variables también tienen derecho al pago de una gratificación anual (aguinaldo) y de la prima vaca-cional correspondiente a su periodo de vacaciones. Sin embargo, debido a la variabilidad de sus percepciones, el importe se conocerá hasta la fecha en que se realice el pago de éstas, una vez que se determine el salario diario sobre el cual serán calculadas.

Dicho sueldo base se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 289 de la LFT, esto es, promediando los salarios obtenidos en el último año de servicios o el total de los percibidos, si es que el trabajador no ha cumplido un año.

Así, en virtud de que los importes tanto del aguinaldo como de la prima vacacional serán conocidos hasta el momento en que se perciban, será hasta entonces cuando se sumen al resto de los ingresos obtenidos en el bimestre correspondiente, para integrarse al SBC para efectos del IMSS e Infonavit, tal como lo señalan los artículos 30, fracción II, de la LSS; y 29, fracción II, de la Ley del Infonavit.

Días de salario devengado

El artículo 30, fracción II, de la LSS, determina que cuando se tienen ingresos variables, el salario diario se obtendrá dividiendo el importe total de los ingresos variables adquiridos en los dos meses inmediatos anteriores entre el número de días de salario devengado en ese periodo.

De lo anterior destaca el concepto de días de salario devengado, entendiendo por ello, los días por los que el trabajador se ganó el derecho a cobrar un salario, aunque éste no haya sido pagado aún; toda vez que el concepto "devengar", del latín vendicare, significa atribuirse o tener derecho.

Por tanto, a los días naturales del mes se le restarán las ausencias del trabajador, ya sean justificadas o injustificadas para obtener los días de salario devengado.

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Comisiones

Las comisiones han generado distintas opiniones, pues mientras algunos abogados laboristas respaldan su posición de considerarlas salario, con fundamento en los artículos 285 a 291 de la LFT, otros afirman que se trata de comisiones o mediación de negocios mercantiles reconocidas como producto de una actividad empresarial de tipo comercial con base en lo señalado en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.

Dicha controversia se aclara en función de las características que rodean esta actividad.

Cuando la actividad de un comisionista se torna personal y permanente la regulación respectiva se traslada de inmediato al ámbito laboral.

Por tanto, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 285 de la LFT, según el cual los agentes de comercio y de seguros, vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes se considerarán trabajadores de las empresas donde presten sus servicios.

En la comisión laboral existe una relación permanente -ya sea indefinida o por tiempo determinado- entre la empresa y quien ofrece, vende o coloca bienes, mercancías, servicios, valores, etcétera.

Además, el comisionista laboral desempeñará invariablemente sus funciones en nombre del patrón, por ser trabajador, y estará subordinado a las instrucciones de la empresa que lo contrate, pues cumplirá un horario, presentará reportes diarios de venta y utilizará las instalaciones de aquella para realizar sus labores.

Las mercancías y los bienes o servicios que éste ofrezca, estarán sujetos a las condiciones y a los precios señalados por la empresa, la cual a su vez le indicará las zonas de venta donde tenga competencia.

Otro aspecto importante respecto a este tipo de comisión radica en que la prestación del servicio resultará invariablemente personal y no realizable mediante terceros; por tanto, las remuneraciones correspondientes se proporcionarán de manera periódica, según lo convengan las partes.

Las formas para remunerar a los comisionistas laborales son el salario de garantía (que será analizado en otra edición como parte de los salarios mixtos) y el de comisión.

En el salario por comisión se calcula una prima sobre el valor de las mercancías vendidas o colocadas, es decir, constituye un porcentaje determinado en relación con el número y valor de las operaciones que el trabajador por comisión concrete. Dicho porcentaje, que patrón y empleado fijan convencionalmente, podrá ser:

  1. Una prima única, fijada cuando se perfecciona la operación.

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  2. El pago inicial o enganche, si se trata de una operación con sistema de pago mediante abonos, en la cual el derecho del comisionista a recibir su prima nace al momento mismo de que se perfecciona la operación.

  3. Los pagos periódicos, en el caso de las ventas a plazos o en abonos, supuesto en el cual el derecho nace cuando los pagos se efectúan.

  4. La combinación de los pagos iniciales y periódicos.

    Cualquiera que sea su forma de pago, las comisiones son parte integrante del SBC para efectos del IMSS e Infonavit, según...

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