Integración del salario base de cotización con tiempo extraordinario

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas445-447

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Para abordar el tema de las horas extras y su integración al SBC para efectos del IMSS, y por consiguiente del Infonavit, es necesario dar seguimiento al proceso laboral que conducirá a la prolongación de las horas de trabajo.

El punto de partida es la jornada de trabajo, definida por la LFT como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para realizar las labores que se le encomienden (artículo 58).

La LFT presenta varias modalidades de jornada laboral, dependiendo del horario y duración del trabajo, las cuales son:

1. Diurna. Aquella cuyas labores se realizan entre las 6:00 y 20:00 horas, la cual será de ocho horas como máximo;

2. Nocturna. Es la establecida entre las 20:00 y 6:00 horas, sin exceder de siete horas; y

3. Mixta. Cuando se establecen horarios que comprenden ambas jornadas (diurna y nocturna). En este caso, la duración máxima será de 7.5 horas, cuidando que las horas que abarque del periodo nocturno sean inferiores a 3.5 horas, de lo contrario se refutará jornada nocturna.

Ahora bien, cuando la jornada de trabajo se prolonga, sea cual sea su modalidad, sobre todo por motivos de trabajo, se da inicio a la llamada jornada extraordinaria, mejor conocida como horas extras.

En la ley laboral se contemplan las variantes del tiempo extraordinario siguientes:

1. La establecida en el artículo 65 de la LFT, cuando en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón o la existencia misma de la fuente de trabajo, la jornada se deba prolongar por el tiempo indispensable para evitar esos males.

La retribución para estas horas de trabajo será una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las de la jornada ordinaria, es decir, se pagarán en forma sencilla.

2. El artículo 66 indica que la jornada de trabajo también podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, pero sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces por semana.

Así, el límite para laborar horas extras se establece; en primer lugar, en función del número de horas a la semana; y luego, en función del número de días a la semana que también es de tres días como máximo.

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En cuanto a la forma en que se pagarán estas horas, el artículo 67 de la LFT dispone que las horas de trabajo extraordinario serán retribuidas con un 100% más del salario correspondiente a las horas de la jornada, es decir, se pagarán dobles.

3. Finalmente, el artículo 68 de la misma...

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