Integración del salario base de cotización con elementos mixtos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas431-434

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Después de analizar la forma de integrar el salario base de cotización (SBC) tanto con elementos fijos como con variables, es importante comenzar el análisis del procedimiento a seguir para integrar el salario cuando éste se constituye con ambos elementos, es decir, cuando es de carácter mixto.

Hay que considerar que la integración del SBC servirá para realizar el pago de cuotas al IMSS y aportaciones al Infonavit, por lo que hay que seguir lo dispuesto por ambas legislaciones para su determinación.

Así, el artículo 30, fracción III, de la LSS, señala que: en los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables.

Asimismo, el artículo 34, fracción III, segundo párrafo, de la misma ley, señala que cuando sea de carácter mixto, el salario base se determinará dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior, entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.

Por su parte, en el artículo 29, fracción II, de la Ley del Infonavit, se indica que a partir del 1 o. de julio de 1997, respecto a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la ley en comento.

Las percepciones más comunes que intervienen en la determinación del salario integrado de tipo mixto son:

1. Percepciones fijas:

a) Aguinaldo;

b) Prima vacacional;

c) Prima dominical;

d) Ayuda de transporte; y

e) Cualquier otra prestación de naturaleza análoga que pueda ser conocida previamente y otorgada en forma fija.

2. Percepciones variables:

a) Comisiones;

b) Bonos o premios de productividad;

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c) Destajos;

d) Premios de puntualidad y asistencia que no cumplan con el requisito que los exime de integración, y cuyo importe se otorgue con base en un fabulador que señale un importe en función del número de días de puntualidad o asistencia acumulados; y

e) Cualquier otra prestación de naturaleza análoga que por las características de percepción no pueda ser conocida previamente y esté sujeta al trabajo que se desempeñe, etcétera.

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