Integración del salario base de cotización con elementos variables

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas419-422

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Para realizar el pago de cuotas y aportaciones a los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Infonavit, deben integrarse al salario base de cotización (SBC), todas las percepciones que el trabajador reciba por sus servicios, incluyendo aquellas cuyo monto no es previamente conocido, es decir, las variables.

Es importante destacar que los trabajadores que reciben salarios variables también tienen derecho al pago de una gratificación anual (aguinaldo) y de la prima vacacional correspondiente a su periodo de vacaciones. Sin embargo, debido a la variabilidad de sus percepciones, el importe se conocerá hasta la fecha en que se realice el pago de éstas, una vez que se determine el salario diario sobre el cual serán calculadas.

Dicho sueldo base se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 289 de la LFT, esto es, promediando los salarios obtenidos en el último año de servicios o el total de los percibidos, si es que el trabajador no ha cumplido un año.

Así, en virtud de que los importes tanto del aguinaldo como de la prima vacacional serán conocidos hasta el momento en que se perciban, será hasta entonces cuando se sumen al resto de los ingresos obtenidos en el bimestre correspondiente, para integrarse al SBC para efectos del IMSS e Infonavit, tal como lo señalan los artículos 30, fracción II, de la LSS; y 29, fracción II, de la Ley del Infonavit.

Días de salario devengado

El artículo 30, fracción II, de la LSS, determina que cuando se tienen ingresos variables, el salario diario se obtendrá dividiendo el importe total de los ingresos variables adquiridos en los dos meses inmediatos anteriores entre el número de días de salario devengado en ese periodo.

De lo anterior destaca el concepto de días de salario devengado, entendiendo por ello, los días por los que el trabajador se ganó el derecho a cobrar un salario, aunque éste no haya sido pagado aún; toda vez que el concepto "devengar", del latín vendicare, significa atribuirse o tener derecho.

Por tanto, a los días naturales del mes se le restarán las ausencias del trabajador, ya sean justificadas o injustificadas para obtener los días de salario devengado.

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Comisiones

Las comisiones han generado distintas opiniones, pues mientras algunos abogados laboristas respaldan su posición de considerarlas salario, con fundamento en los artículos 285 a 291 de la LFT, otros afirman que se...

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