De la integración y mando

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Capítulo Primero De la integración
Sección Primera Del orden jerárquico

ARTICULO 108. Los Integrantes de la Institución se agrupan en las cuatro categorías siguientes a las cuales corresponden los grados que se indican a continuación:

I. Comisarios:

A. Comisario General;

B. Comisario Jefe; y

C. Comisario.

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II. Inspectores:

A. Inspector General;

B. Inspector Jefe; y

C. Inspector.

III. Oficiales:

A. Subinspector;

B. Oficial; y

C. Suboficial.

IV. Escala Básica:

A. Policía Primero;

B. Policía Segundo;

C. Policía Tercero; y

D. Policía.

ARTICULO 109. Los grados tope del personal de la Institución serán, con relación a las unidades operativas y de servicios:

I. Para las Divisiones, de Policía a Comisario General; y

II. Para los Servicios, de Policía a Comisario Jefe, a excepción del Secretario General quien ostentará el grado de Comisario General.

A todo aspirante que ingrese a la Institución, se le asignará un grado jerárquico, el cual es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos que el Integrante llegue a ocupar en la Institución. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos.

Sección Segunda De las unidades

ARTICULO 110. Los Integrantes de la Institución, para efectos escalafonarios, por la naturaleza de su desarrollo profesional, se agrupan en unidades operativas y de servicios, y se someterán a los programas de capacitación y promociones que señala la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

(R) Se consideran unidades operativas, las previstas en el artículo 5, fracciones II, IV, V, incisos a) al o) y t), VI y VII, incisos 3 al 47 y 61 al 66. (DOF 22/08/14)

Se consideran unidades de servicios, las previstas en el artículo 5, fracciones III, V, incisos p) al s), VII, incisos 1, 2 y del 48 al 63.

Capítulo Segundo Del mando
Sección Primera Niveles del mando

ARTICULO 111. Se entenderá por mando a la autoridad ejercida por un superior jerárquico de la Institución, en servicio activo, sobre sus inferiores o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren subordinados a él en razón de su categoría, de su cargo o de su comisión.

Para efectos del presente Reglamento, por necesidades del servicio se entiende: el conjunto de circunstancias o...

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