Integración y funciones del consejo

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas1-2
1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Secretaría de la Defensa Nacional. Secretaría de Marina. Secretaría de Educa-
ción Pública. Secretaría de Salud.
El Consejo Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo establecido en los
artículos 3o., 4o., 5o., 6o. y Tercero Transitorio del Acuerdo por el que se crea el
Consejo Nacional de Trasplantes, aprobó el siguiente
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL
DE TRASPLANTES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El Consejo Nacional de Trasplantes tiene por objeto promover,
apoyar y coordinar las acciones en materia de trasplantes que realizan las institu-
ciones de salud de los sectores público, social y privado, con el propósito de re-
ducir la morbilidad y mortalidad por padecimientos susceptibles de ser corregidos
mediante este procedimiento.
ARTICULO 2o. Cuando en este Reglamento se haga referencia a la Secretaría,
al Consejo, al Reglamento o al Programa, se entenderá hecho a la Secretaría de
Salud, al Consejo Nacional de Trasplantes, al Reglamento Interior del Consejo Na-
cional de Trasplantes y al Programa Nacional de Trasplantes, respectivamente.
CAPITULO II
INTEGRACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO
ARTICULO 3o. El Consejo se integrará por el Secretario de Salud, quien lo
presidirá; por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de
Educación Pública y por el subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la
Secretaría de Salud; así como por los titulares del Instituto Mexicano del Seguro
Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
Asimismo, el Presidente del Consejo invitará a participar a un representante
de la Procuraduría General de la República, de la Universidad Nacional Autónoma
de México y del Instituto Politécnico Nacional, a los presidentes de las academias
Nacional de Medicina, Mexicana de Cirugía y Mexicana de Ciencias, quienes fungi-
rán como vocales institucionales; así como aquellas personas e instituciones que
sean convocadas por el Presidente del Consejo, quienes auxiliarán al Consejo en
la realización de su objeto.
El Presidente será suplido, en sus ausencias, por el subsecretario de Regu-
lación y Fomento Sanitario, los demás integrantes titulares podrán designar un
suplente, el cual deberá ser acreditado de manera oficial. En el caso de los repre-
sentantes de las dependencias, tendrán el nivel de director general y, cuando se
1-3
RGTO. CONSEJO NACIONAL TRASPLANTES/INTEGRACION Y FUNCIONES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR